- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo simplemente define algunos términos importantes para entender el reglamento. Te explica que los **bonos de carbono** son certificados que puedes comprar y vender para financiar proyectos que reduzcan la contaminación. También aclara que un **certificado** es un documento oficial que sirve para comprobar cuánto contaminas o cuánto reduces la contaminación. Además, define a los **organismos autorizados** como empresas o instituciones que el gobierno permite para revisar y verificar estos reportes de contaminación. Por último, menciona que el **Sistema de Información** es el registro de la Ciudad de México sobre cambio climático, y que **ZMVM** es la Zona Metropolitana del Valle de México.
Texto oficial
Artículo 2.- Además de las definiciones y conceptos establecidos en la Ley, para efectos de este Reglamento se entenderá por: Bono de emisiones de carbono: el certificado emitido por organismos nacionales u organismos extranjeros, autorizados o reconocidos por la Secretaría, respectivamente, y colocado en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono para efectos de su compra y venta, cuyo objeto es el financiamiento de proyectos de reducciones y captura de GEI; Certificado: título jurídico que emite un organismo autorizado por la Secretaría o un organismo extranjero reconocido por ésta, para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones o captura de GEI, y que es inscribible en el Registro de Emisiones para efectos de su comercio en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono; Compuestos de efecto invernadero: para efectos del Inventario, se trata de compuestos emitidos a la atmosfera, que absorben y remiten radiación infrarroja favoreciendo el efecto invernadero; Organismos autorizados: personas morales a las cuales la Secretaría expide autorización en los términos de la Ley y el presente ordenamiento para certificar, validar y/o verificar reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI, para efectos de su inscripción en el Registro y su colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono; Organismos extranjeros reconocidos por la Secretaría: personas morales constituidas en el extranjero, a las cuales la Secretaría otorga reconocimiento de su capacidad técnica para expedir certificados, validaciones y/o verificaciones de reportes de emisiones, reducciones y/o captura de GEI, para efectos de su inscripción en el Registro y su colocación en el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono, en los términos que establezcan las Normas Técnicas y Ambientales correspondientes; Sistema de Información: el Sistema de Información de Cambio Climático de la Ciudad de México; ZMVM: La Zona Metropolitana del Valle de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.