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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo es parte de un fondo más grande que se llama Fondo Ambiental Público. Para que eso funcione, se va a abrir una subcuenta especial, pero antes tienen que hacer cambios en el contrato del fideicomiso (un acuerdo legal donde se guarda dinero para un fin específico) y en las reglas de cómo se maneja. Quien se encarga de operar este Fondo es el Jefe de Gobierno, pero lo hace a través de la Secretaría correspondiente. En pocas palabras, el dinero se guarda en un fondo ambiental más grande y lo administra el gobierno de la ciudad por medio de una dependencia.

Texto oficial

Artículo 65.- El Fondo formará parte del Fondo Ambiental Público, a través de una subcuenta especial que se establezca mediante modificación al contrato de fideicomiso y las reglas de operación correspondientes. La operación del Fondo corresponderá al Jefe de Gobierno por conducto de la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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