- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 64
Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene la tarea de ponerse de acuerdo con otras autoridades para crear un sistema local de compra y venta de bonos de carbono (un bono de carbono es como un permiso que una empresa puede comprar para compensar la contaminación que genera). También debe definir las reglas y condiciones para que personas o empresas interesadas puedan participar en mercados internacionales de estos bonos. Además, las ganancias que se obtengan de ese sistema se van a usar para alimentar un fondo especial llamado Fondo Ambiental para el Cambio Climático. En pocas palabras, se busca que la ciudad tenga su propio mercado de bonos de carbono y que el dinero que se genere ayude a combatir el cambio climático.
Texto oficial
Artículo 64.- A efecto de establecer el Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono y desarrollar los términos específicos, criterios y bases técnicas y jurídicas para fomentar y operar el mercado de bonos de emisiones de carbono, el Jefe de Gobierno realizará lo necesario para promover con las autoridades competentes el establecimiento y operación de dicho Sistema de comercio de bonos, así como el establecimiento de las condiciones para impulsar proyectos de personas interesadas en los mercados internacionales y la generación de utilidades para su aplicación en el Fondo. CAPÍTULO X DEL FONDO AMBIENTAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO
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