- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 63
Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 63 habla sobre un sistema local de bonos de carbono, que es como un mercado donde se pueden comprar y vender certificados. Estos certificados demuestran que alguien redujo o capturó gases que calientan el planeta (llamados GEI). La idea es que este sistema motive a la gente y a las empresas a crear proyectos para reducir esos gases, y así ayudar a frenar el cambio climático. En pocas palabras, es una forma de usar el dinero para que sea más fácil y atractivo cuidar el ambiente.
Texto oficial
Artículo 63.- El Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono es un instrumento de mercado que hará posibles las transacciones de compraventa de certificados de reducciones o captura de emisiones de GEI. Su propósito principal es estimular la generación y realización de proyectos de reducciones o captura de emisiones de GEI y compuestos de efecto invernadero, y lograr la consecuente mitigación de dichos gases y compuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.