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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo, además de lo que ya dice otra parte de la Ley, se puede usar para varias cosas. Sirve para hacer y poner en marcha el Programa de Acción Climática y sus cambios, y también para crear y mantener el inventario de gases contaminantes y el sistema de información. Con esos recursos se puede operar el sistema local de bonos de carbono (que son como permisos para contaminar) y financiar estudios científicos, investigaciones y cualquier otra cosa parecida para combatir el cambio climático en la Ciudad de México. También se pueden pagar acciones directas para reducir o adaptarse al cambio climático, y cualquier otra actividad que el Comité Técnico del Fondo Ambiental Público autorice para cumplir con las políticas ambientales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 66.- Además de lo establecido en el artículo 41 de la Ley, los recursos del Fondo se podrán destinar a lo siguiente: La realización e implementación del Programa de Acción Climática y de sus actualizaciones; La integración, operación y actualización del Inventario de Emisiones de GEI; La integración, operación y actualización del Sistema de Información; La implementación para la operación del Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono; La realización de estudios, investigaciones científicas, desarrollo tecnológico, obtención de información y cualesquiera otras acciones análogas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático de la Ciudad de México; La realización de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en el Distrito Federal; y Cualesquiera otras acciones que se requieran para el cumplimiento de la política del Gobierno del Distrito Federal en materia de mitigación, adaptación, comunicación y educación del cambio climático y que determine y apruebe el Comité Técnico del Fondo Ambiental Público. CAPÍTULO XI DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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