- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El plan de acción contra el cambio climático se va a someter a consulta pública para que tú, como ciudadano, puedas dar tu opinión. Vas a poder participar por internet, por escrito o yendo a un evento presencial. Tienes 15 días para revisar el plan en la página de la Secretaría del Medio Ambiente, y luego otros 15 días para enviar tus comentarios o sugerencias por correo electrónico, por escrito o en un foro de consulta. Después de eso, las autoridades tendrán 60 días hábiles para analizar todas las propuestas y responderte si las tomaron en cuenta o no, y por qué. Finalmente, con base en lo que la gente dijo, van a ajustar el plan y publicarlo para que entre en vigor.
Texto oficial
Artículo 67.-El proyecto de Programa de Acción Climática se someterá a consulta pública, con el fin de garantizar la participación ciudadana, a través de los medios electrónico, escrito y presencial, para recabar observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme al siguiente procedimiento: La Secretaría en coordinación con la Comisión Interinstitucional, publicarán en la página de internet de la primera, el proyecto de Programa de Acción Climática, así como todos aquellos datos y requisitos que el Secretariado Técnico de la Comisión Interinstitucional, considere pertinentes, los cuales estarán disponibles al público durante al menos 15 días. Los habitantes del Distrito Federal, así como las Delegaciones, dentro de los 15 días posteriores al plazo señalado en la fracción anterior, podrán emitir sus observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios al proyecto señalado en la fracción anterior, por medio de las siguientes vías: Vía correo electrónico, mismo que determinará el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional; De manera escrita, debiendo dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional; y De manera presencial; en el Foro de Consulta Pública al que convoque el Secretario Técnico. Una vez transcurridos los plazos a que se refiere la fracción I y II de este artículo, la Secretaría en coordinación con la Comisión Interinstitucional contará con un término de 60 días hábiles para revisar, analizar y evaluar las observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios recibidos tanto por vía electrónica como por escrito, a las cuales recaerá contestación por la misma vía indicando las razones por las cuales fueron o no consideradas los opiniones de los habitantes que participaron en esta Consulta. Para la Consulta Pública vía presencial, el Secretario Técnico de la Comisión Interinstitucional realizará un Foro, en donde se organizarán mesas de trabajo para emitir y atender las observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios sobre las acciones a realizar en materia de mitigación de gases de efecto invernadero; de adaptación a los efectos de cambio climático; comunicación y educación de cambio climático para el Distrito Federal, y otros temas que considere pertinentes la Comisión Interinstitucional. La Secretaría del Medio Ambiente en coordinación con la Comisión Interinstitucional, así como los actores involucrados en el Programa de Acción Climática contarán con un término de 60 días para incorporar las observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas y recomendaciones que se hayan considerado procedentes al Programa de Acción Climática; y Habiendo cumplido con las fracciones anteriores, la Comisión Interinstitucional en coordinación con la Secretaría emitirán el Programa de Acción Climática, mismo que revisará la Secretaría del Medio Ambiente y se procederá a su publicación y expedición correspondiente por el Jefe de Gobierno. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se constituye la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de junio de 2010. (Acuerdo por el que se constituye la Comisión Interinstitucional de Cambio Climático del Distrito Federal, GODF 10/06/2010) CUARTO.- La Comisión Interinstitucional en la sesión siguiente a la publicación de este ordenamiento, realizará las acciones pertinentes para ajustar su actuación a lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. QUINTO.- La Estrategia Local y el Programa de Acción Climática deberán expedirse en un plazo de dieciocho meses contados a partir del inicio de cada periodo constitucional de gobierno del Distrito Federal. SEXTO.- El Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría, realizará las providencias necesarias para que el contrato de fideicomiso del Fondo Ambiental Público se modifique, a efecto de crear la subcuenta correspondiente al Fondo, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. SÉPTIMO.- En tanto se expiden la Estrategia Local y el Programa, seguirán vigentes los expedidos en lo que no contravengan la Ley y el presente Reglamento. OCTAVO.- Las disposiciones de este Reglamento relativas al Registro de Emisiones, a los organismos autorizados, a los organismos extranjeros reconocidos y al Sistema Local de Bonos de Emisiones de Carbono, serán aplicables hasta en tanto existan las condiciones jurídicas para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal esté en aptitud de establecer, fomentar y regular sistemas de mercado donde se realicen transacciones de compraventa de bonos de emisiones de carbono para el financiamiento de proyectos de reducción y captura de GEI y compuestos de efecto invernadero en la Ciudad de México, considerados por la legislación federal como actos de comercio. Dado en la Ciudad de México, a los dieciseis días del mes de octubre del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, FELIPE LEAL FERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA TERESA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO.- EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y 24, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FIRMA: EL SUBSECRETARIO DE FOMENTO DE EMPRESAS ECOLÓGICAS, ALFREDO MIGUEL MORAN MOGUEL.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, NINA ALEJANDRA SERRATOS ZAVALA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y EQUIDAD PARA LAS COMUNIDADES, MARÍA ROSA MÁRQUEZ CABRERA.- FIRMA.
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