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Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que todos los planes importantes para la ciudad estén coordinados y no se contradigan. Estos planes son: el Programa General de Desarrollo (cómo crecerá la ciudad), el Plan Verde (ecología), el Programa de Acción Climática (contra el cambio climático) y el Programa de Ordenamiento Ecológico (cómo se usa el suelo). Para hacerlo, debe seguir lo que dice la Estrategia Local, que es una guía oficial. Esto lo hace a través de las oficinas del gobierno que son responsables de cada tema.

Texto oficial

Artículo 12.- El Jefe de Gobierno, por conducto de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública del Distrito Federal, armonizará el Programa General de Desarrollo, el Plan Verde, el Programa de Acción Climática y el Programa General de Ordenamiento Ecológico, tomando en consideración lo previsto en la Estrategia Local.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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