Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-mitigacion-adaptacion-cambio-climatico-desarrollo-sustentable/13
Ley
Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El plan local sobre emisiones contaminantes lo va a crear la Secretaría del Medio Ambiente, con ayuda de otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México que tengan que ver con el tema. Luego, el Jefe de Gobierno lo firma y lo publica en la Gaceta Oficial para que sea público. Todas las dependencias y oficinas del gobierno de la CDMX están obligadas a seguir este plan al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 13.- La Estrategia Local será elaborada por la Secretaría, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal competentes por sector, y expedida por el Jefe de Gobierno, debiéndose publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO DE EMISIONES DE GEI

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.