- Ley
- Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
- Artículo
- 61
Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a sacar una lista con los organismos (como empresas, escuelas o laboratorios) que tienen permiso para funcionar en México y los que están aprobados en el extranjero. Esa lista se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (el periódico oficial del gobierno). Cada año la van a actualizar, y en ella debe aparecer el nombre de cada organismo, cuándo le dieron el permiso, hasta cuándo es válido, para qué sirve y si le cancelaron el permiso, si eso pasó.
Texto oficial
Artículo 61.- La Secretaría expedirá el listado de organismos nacionales que autorice y organismos extranjeros que reconozca, mismo que será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. El listado a que se refiere este artículo será actualizado anualmente, conteniendo como mínimo el nombre del organismo, fecha de la autorización o del reconocimiento y su vigencia, objeto o materia de la autorización o reconocimiento, así como su revocación, en su caso. SECCIÓN QUINTA DEL CONTENIDO DE LOS CERTIFICADOS
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