- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Interno del Ministerio Público es como un grupo de jefes que ayudan a tomar decisiones importantes. Está formado por el Procurador (quien es el que manda en las reuniones), el Visitador, el Coordinador de Agentes, el jefe del Instituto de Formación y el Director de Asuntos Jurídicos. Además, el Procurador puede invitar a otros empleados de la dependencia o a expertos para que compartan su experiencia y consejos. Pero eso sí, ni los miembros del Consejo ni los invitados pueden mandar a alguien en su lugar a las juntas; todos deben ir personalmente.
Texto oficial
Artículo 122.- El Consejo Interno del Ministerio Público estará integrado por el Procurador, quien lo presidirá, el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Director General de Jurídico Consultivo, y los demás que señale el Procurador. El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procuraduría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacionadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus experiencias y conocimientos. Los miembros del Consejo, así como los invitados no podrán ser suplidos en las sesiones que se lleven a cabo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.