Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1La Procuraduría General de Justicia de la CDMX (antes DF) está a cargo de un jefe llamado Procurador, quien es como el encargado de coordinar a los ministerios públicos (los fiscales que investigan delitos y acusan a los sospechosos). Su trabajo es investigar los delitos que ocurren en la Ciudad de México y perseguir a quienes los cometen, siguiendo lo que dice la Constitución y otras leyes. Todo esto lo debe hacer con honestidad, sin favoritismos, con eficiencia y respetando los derechos de las personas, como establecen varias reglas importantes del país.
- Art. 2El artículo 2 dice que la Procuraduría (la oficina que investiga delitos y persigue a los responsables) se divide en varias áreas para hacer su trabajo. Primero está la Oficina del Procurador, que es como la jefatura principal, y ahí hay unidades como la Policía de Investigación (los detectives), los servicios periciales (los expertos en pruebas), y una fiscalía para investigar delitos cometidos por funcionarios públicos. Luego hay subprocuradurías que se encargan de diferentes cosas: una revisa las denuncias iniciales, otra da seguimiento a los juicios, otra apoya a las víctimas del delito, y otra maneja los recursos como el dinero, el personal y la tecnología. También se mencionan áreas específicas como el Instituto de Formación Profesional (donde capacitan a los agentes) y el Consejo de Honor para la policía. En resumen, la ley solo enumera las partes que forman la Procuraduría para que sepas cómo está organizada.
- Art. 3La Procuraduría puede crear oficinas más pequeñas dentro de ella, pero solo si tiene dinero autorizado en su presupuesto. Esas oficinas deben estar descritas en un documento llamado Manual General de Organización, que explica cómo está estructurada la dependencia. En pocas palabras, no pueden inventar áreas nuevas si no están aprobadas y pagadas.
- Art. 4La Procuraduría tiene que hacer su trabajo siguiendo un plan, no a lo loco. Sus actividades deben estar alineadas con lo que el Procurador decida como prioridades y metas, basándose en varias leyes, como la Ley Orgánica de la Procuraduría y otras normas de seguridad pública. En pocas palabras, todo lo que hagan debe estar organizado y apegado a la ley.
- Art. 5El Procurador es el encargado principal de revisar y resolver los asuntos de la dependencia. Para trabajar más rápido y organizado, puede pedir ayuda a otros servidores públicos. También puede pasarles algunas de sus responsabilidades a ciertos empleados, como dice una ley. Esos empleados serán los responsables de lo que hagan al usar esas facultades.
- Art. 6Cuando alguien comete un delito en la Ciudad de México, el Ministerio Público (el “MP”, que es la autoridad encargada de investigar) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe investigar con ayuda de la policía y los expertos en pruebas (peritos). También puede recibir tu denuncia o queja de varias formas: yendo en persona, por escrito, o por un sistema en internet llamado MP.virtu@l. Si no queda claro si lo que pasó es un delito, el MP te pedirá que expliques mejor los hechos para poder decidir si abre una investigación. Además, está obligado a tratarte con respeto y dignidad, sin discriminarte por tu color de piel, género, religión, orientación sexual, edad, discapacidad o cualquier otra característica.
- Art. 7Cuando el Ministerio Público (el fiscal) empieza una investigación con una persona ya detenida, tiene que hacer varias cosas para proteger sus derechos. Primero, debe llamar a un médico legista para que revise el estado físico y mental del detenido y anote cualquier lesión que tenga. También debe dejarlo hablar por teléfono en privado con su familia, un amigo de confianza o su abogado, y permitirle reunirse con ellos sin presiones, incluso antes de que declare. Además, tiene que registrar la hora, fecha y lugar exactos de la detención, y permitir que el detenido y su abogado vean los documentos del caso antes de declarar. Si es necesario, puede ordenar que el detenido siga en libertad bajo fianza para que se presente después. El fiscal debe cuidar que el detenido esté seguro y sano, darle agua y comida, y evitar que sufra maltratos o tortura. Si el detenido es extranjero, debe avisar a su consulado.
- Art. 8El Ministerio Público (la fiscalía) tiene cuatro opciones al investigar un delito. La primera es ejercer acción penal, es decir, llevar el caso ante un juez. La segunda es no hacerlo, si no hay pruebas suficientes. La tercera es reservar la investigación, que significa pausarla temporalmente mientras se consigue más información. La cuarta es declararse incompetente, o sea, decir que el caso no le toca a esa fiscalía y turnarlo a otra.
- Art. 9El Ministerio Público (el fiscal o agente del Ministerio Público) puede acusar formalmente a alguien ante un juez solo si cumple con lo que dicen la Constitución y el Código de Procedimientos Penales. Cuando lo haga, debe seguir estas reglas: 1. Redactar el documento de acusación (llamado "pliego de consignación") con el visto bueno de su jefe, y pedir al juez que el acusado pague por los daños causados, que se le impongan medidas cautelares (como no salir del país) y, si aplica, que lo metan a la cárcel antes del juicio. 2. Llevar ante el juez a las personas que ya estén detenidas. 3. Pedir al juez que emita las órdenes necesarias (como una orden de aprehensión). 4. Entregar al juez los bienes y dinero que el Ministerio Público haya asegurado, y solicitar, si es necesario, que el juez también los asegure oficialmente.
- Art. 10El Ministerio Público (el Ministerio Público es el abogado del gobierno que investiga delitos) puede decidir no acusar a alguien ante un juez en estos casos: cuando esté comprobado que no hubo delito (como por legítima defensa), cuando ya no se pueda perseguir el delito (por ejemplo, si la persona acusada murió, si hubo perdón de la víctima o si pasó mucho tiempo), si la persona ya fue juzgada por lo mismo, o si no hay pruebas suficientes para demostrar que ocurrió el delito. También puede negarse a acusar por otras razones que marquen las leyes. Pero antes de decidir esto, el Ministerio Público está obligado a definir qué pasa con los bienes o dinero que estaban relacionados con la investigación (como autos o casas), y debe avisarles a los dueños o a quienes tengan derecho sobre ellos.
- Art. 11Si un delito es de los que no se consideran graves, o que solo se castigan con multa o con penas alternativas (como servicio comunitario), el agente del Ministerio Público (el fiscal) que lleva el caso puede proponer no perseguirlo. Esa propuesta la debe revisar su jefe directo, quien decide si está bien o no. Si la acepta, tiene que avisar a la víctima o al denunciante de inmediato en persona, según lo que marca el código penal de la Ciudad de México. Después, la Coordinación de Agentes del Ministerio Público tiene 30 días hábiles para revisar esa decisión y puede echarla para atrás si encuentra fallas, explicando por qué. Si en esos 30 días no dice nada, el caso se da por terminado y se guarda en el archivo forzosamente.
- Art. 12Si alguien acusa a una persona de un delito grave, el jefe directo del ministerio público (el fiscal que lleva el caso) puede pensar que no hay que acusar formalmente a esa persona. En ese caso, el jefe tiene que enviar todo el expediente del caso y su propuesta de no acusar a una oficina especial de revisión, que depende del procurador. Esa oficina tiene hasta 30 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) para decidir si está de acuerdo o no. Si el expediente tiene más de 200 hojas, por cada 100 hojas extras o fracción se agrega un día más al plazo, pero nunca puede pasarse de 60 días hábiles en total.
- Art. 13Cuando los fiscales deciden que no van a perseguir un delito (a esto se le llama “no ejercicio de la acción penal”), están obligados a avisarle a la persona que presentó la denuncia, la querella o que fue la víctima del delito. Ese aviso se entrega de manera oficial, como lo marca el Código de Procedimientos Penales de la Ciudad de México. Básicamente, si alguien te afectó y el Ministerio Público decide no investigar ni castigar al responsable, tienen que notificártelo a ti directamente.
- Art. 14Si la decisión de no investigar un delito se debe a que la persona que puso la denuncia (el querellante) perdonó al acusado, entonces no hace falta avisarle a nadie de esa decisión. Es decir, se salta el paso de notificar, porque ya no es necesario si la víctima ya se desistió.
- Art. 15Si la policía o el ministerio público deciden no investigar un delito, la persona afectada (quien puso la denuncia o la víctima) puede quejarse con un recurso llamado "inconformidad". Ese recurso se presenta ante la misma autoridad que tomó la decisión, y tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para hacerlo desde que te notifican. Dependiendo de si el delito es "no grave" (menos serio) o "grave" (más serio), lo resolverá un fiscal o un subprocurador en un plazo de 15 o 30 días hábiles. Además, si el expediente tiene más de 200 hojas, se añade un día por cada 100 hojas extra, pero nunca pasará de 60 días hábiles en total. Si nadie impugna la decisión de no investigar, o si el recurso es rechazado, el caso se archiva. Esto aplica igual si el recurso se declara improcedente (no cumple requisitos) o infundado (no tiene razón de ser).
- Art. 16El Ministerio Público (el fiscal) puede poner en pausa una investigación, pero solo en ciertos casos. Si el delito no es grave o tiene una pena que no es de cárcel, el fiscal a cargo le pide permiso a su jefe directo, quien debe responder en 5 días hábiles y avisarle a la víctima. Si el delito es grave, el fiscal necesita que su jefe apruebe la pausa, y luego debe mandarlo a una oficina especial para que decida y notifique a la víctima. En ambos casos, siempre le tienen que informar a la persona afectada. La "reserva" significa que guardan el caso sin avanzar por un tiempo.
- Art. 17El artículo 17 dice que cuando las autoridades decidan no investigar un delito (a esto se le llama "reserva"), deben seguir los mismos tiempos y reglas que cuando deciden no iniciar un juicio penal. Si no estás de acuerdo con esa decisión de reserva, puedes quejarte presentando un recurso llamado "inconformidad". Ese recurso se tramita exactamente igual que cuando alguien se inconforma porque no se ejerció la acción penal, según las reglas de esta ley. En pocas palabras, todo el proceso para reservar un caso y para impugnar esa reserva es idéntico al del "no ejercicio de la acción penal".
- Art. 18Si el Ministerio Público decide no perseguir un delito (no ejercer la acción penal), esa decisión se puede echar para atrás y reabrir la investigación solo en estos casos: si la persona afectada (la víctima) lo pide y entrega pruebas suficientes para justificarlo; si un juez lo ordena; si una comisión de derechos humanos lo recomienda para llegar a un arreglo; o si el propio Ministerio Público lo solicita con el visto bueno de sus jefes y el fiscal, cuando descubra que el caso está relacionado con otros delitos. Para pedir la reapertura, tienes que ir con el titular de la fiscalía donde se tomó la decisión, y ellos pasarán el asunto a sus superiores para que, si lo ven viable, el procurador dé la orden final.
- Art. 19Cuando hay una investigación que se ha mantenido en secreto (reserva), el Ministerio Público, con el visto bueno de su jefe y la autorización del Fiscal, puede sacar esa información de los archivos para seguir trabajando en el caso y hacerlo legalmente válido. En cuanto lo haga, debe avisar de inmediato al Subprocurador si se trata de un delito no grave, o a la Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador si es un delito grave.
- Art. 20Este artículo dice que el Ministerio Público (el que investiga los delitos) puede declararse "incompetente", es decir, hacerse a un lado y decir que otro es el que debe investigar. Esto pasa cuando los hechos son del fuero federal (de todo el país), de otro estado, de una Fiscalía Especializada, o de una Fiscalía Desconcentrada (porque ocurrieron en otra zona o por el dinero involucrado). Si en el caso hay niños menores de 12 años con conductas que parecen delito, el Ministerio Público debe avisar inmediatamente al Sistema DIF para que les den ayuda y rehabilitación. Antes de mandar el caso a otro lado, debe iniciar la investigación, hacer las diligencias más urgentes para no perder pruebas, y coordinarse con la Fiscalía que sí es competente. Si hay alguien detenido y el caso no es de su competencia, debe decidir si retenerlo o detenerlo legalmente y enviarlo junto con la investigación y los objetos relacionados a la autoridad que sí debe encargarse.
- Art. 21Cuando un adolescente es señalado por cometer un delito, el Ministerio Público (que es la autoridad que investiga) tiene que cumplir varias obligaciones para tratarlo de manera especial. Puede recibir la denuncia de forma escrita, hablada o por internet, y debe buscar todas las pruebas necesarias para aclarar lo que pasó. También tiene que verificar la edad del joven, ya sea con su acta de nacimiento o con un examen médico si no hay documento. Durante todo el proceso, debe respetar sus derechos, tratarlo con dignidad y evitar que esté incomunicado, permitiendo que siempre estén presentes sus papás o su abogado. Además, está prohibido difundir su identidad, y desde el momento de su detención debe informarle quiénes son los funcionarios que participan en la investigación.
- Art. 22El Ministerio Público especializado (el abogado del gobierno que trabaja estos casos) tiene varias facultades para quitarle propiedades a personas que las obtuvieron de manera ilegal. Puede pedir copias de las investigaciones y juicios previos, buscar pruebas, identificar los bienes sospechosos y solicitar al juez que los asegure para que no desaparezcan. También puede pedir información de bancos o de hacienda, y si los bienes están en otro estado o país, solicitar ayuda a otras autoridades. Al final, presenta la demanda, ofrece pruebas, argumenta ante el juez, y puede impugnar decisiones legales para defender los intereses del gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 23Cuando un adolescente comete un delito que no es grave y se decide llevarlo a un proceso especial, el Ministerio Público (el fiscal) especializado debe hacer lo siguiente: primero, llevar al chico o chica ante un juez y explicarle de qué se le acusa. Después, debe pedir que el juez lo meta oficialmente al proceso y, si es necesario, que le ponga medidas como no salir de la ciudad o presentarse periódicamente. También puede oponerse a que el proceso se pause o a que se llegue a un acuerdo con la víctima, y si el adolescente no cumple lo que el juez le ordenó, puede pedir que se revoque esa suspensión. Al final, el fiscal decide si cierra el caso (porque no hay pruebas suficientes) o acusa formalmente al adolescente, y durante todo el juicio participa presentando pruebas, interrogando a testigos y peritos, y hasta pidiendo una reducción de la sanción si la ley lo permite.
- Art. 24Si un adolescente comete un delito grave en la Ciudad de México y se decide aplicar la "acción de remisión" (que es una forma de sacar el caso del sistema judicial juvenil), el Ministerio Público especializado tiene que hacer lo siguiente por escrito: presentar pruebas explicando por qué son útiles, estar presente cuando se muestren esas pruebas, escribir sus conclusiones, asistir a la audiencia final, y si no está de acuerdo con la decisión del juez, puede apelar o impugnar la sentencia. También debe hacer todo lo demás que le toque según su trabajo.
- Art. 25Este artículo trata sobre las obligaciones del Ministerio Público (el fiscal o agente del MP) cuando persigue a personas acusadas de delitos relacionados con drogas, como posesión, venta o suministro de narcóticos, que son competencia tanto de autoridades locales como federales. El MP debe hacer varias cosas, como recibir o pedir los documentos de la investigación inicial para presentarlos ante un juez, y si el juez niega una orden (como una orden de aprehensión), el MP puede apelar esa decisión. También tiene que intervenir en las declaraciones del acusado, presentar pruebas para demostrar su culpa, y al final del juicio, presentar por escrito su acusación pidiendo una condena y la reparación del daño a la víctima. Además, si cree que hay bienes del acusado que pueden ser decomisados (extinción de dominio), debe enviar los documentos al área especializada para eso. En resumen, el MP se encarga de todo el proceso legal contra quien venda, tenga o suministre drogas, desde que inicia la investigación hasta que se dicta sentencia.
- Art. 26El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) tiene que atender bien a las personas que fueron afectadas por un delito. Por ejemplo, debe avisarles cuáles son sus derechos desde el principio y mantenerlas al tanto de cómo va el proceso legal. También tiene que tratarlas con respeto, honestidad y sin favoritismos, y asegurarse de que reciban justicia rápido y sin cobrarles. Si la víctima es indígena, tiene alguna discapacidad o no habla español, debe proporcionarle un intérprete o traductor. Además, puede ayudar a que el asunto se resuelva por medio de la conciliación (un acuerdo) si el delito lo permite.
- Art. 27El artículo 27 dice las tareas que solo el Procurador General de Justicia de la CDMX puede hacer, y no puede pasarlas a nadie más. Por ejemplo, él decide cómo participa la Procuraduría en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y puede firmar acuerdos con otros países o grupos internacionales para mejorar la justicia. También puede ser el secretario del Consejo de Seguridad Pública de la CDMX cuando el Jefe de Gobierno lo necesite. Además, tiene que dar su visto bueno para que los fiscales especializados dejen de perseguir un bien (extinción de dominio) o para ampliar los tiempos de investigación, y elige a los fiscales que van a juicio. Por último, debe implementar acciones para proteger los derechos humanos de los trabajadores de la Procuraduría.
- Art. 28La Jefatura General de la Policía de Investigación va a tener estas áreas para hacer su trabajo: una oficina de inteligencia, otra para investigar delitos en las fiscalías centrales, otra para lo mismo pero en las fiscalías desconcentradas (las que están fuera de la ciudad principal), una dirección que se encarga de la administración, el Centro de Arraigo (donde detienen a alguien por un tiempo mientras se investiga) y el Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI, que es como un equipo de élite para operaciones especiales).
- Art. 29El artículo 29 dice que al mando de la Policía de Investigación hay un Jefe General. Este jefe, ya sea directamente o por medio de sus agentes, tiene varias obligaciones importantes. Por ejemplo, investigar delitos siguiendo las órdenes del Ministerio Público (que es como el fiscal), recibir quejas de la gente y pasarlas a esa autoridad, y asegurarse de que todas las investigaciones se hagan con honestidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos. También debe cumplir órdenes de detención o localización de sospechosos, hacer arrestos cuando alguien sea sorprendido cometiendo un delito (esto es flagrancia), y mantener bases de datos para llevar un control de todo lo que se investiga.
- Art. 30La Dirección General de Inteligencia es la encargada de coordinar todo lo relacionado con la información y las estrategias de la Policía de Investigación. Entre sus tareas principales están: organizar y analizar datos sobre delitos, capacitar a los agentes, y proponer reglas para su trabajo. También debe crear y mantener una base de datos con información sobre cómo operan los criminales y las zonas más peligrosas. Además, se encarga de controlar el uso de armas y equipos, y de comunicarse con otras instituciones de seguridad y justicia para trabajar en equipo. Por último, supervisa los reportes de avances y resultados, y puede recibir otras órdenes directas del Procurador.
- Art. 31Este artículo dice que las áreas principales de la policía de investigación tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben seguir las instrucciones del Ministerio Público (el fiscal) para buscar pruebas, atrapar a sospechosos y localizar testigos. También tienen que asegurarse de que se cumplan las órdenes de un juez, como detener a alguien o revisar una casa. Además, deben ayudar rápido a las víctimas de algún delito, siempre respetando sus derechos humanos. Por último, tienen que organizar la información sobre cómo operan los delincuentes y trabajar en equipo con otras autoridades para investigar mejor los delitos.
- Art. 32El Centro de Arraigo es un lugar especial donde la autoridad judicial manda a una persona mientras dura una investigación, cuando hay sospechas de que podría huir o poner en riesgo el caso. Ahí esa persona está vigilada y cuidada por el tiempo que el juez haya autorizado. El centro tiene un director, un equipo legal y personal especializado como policías y peritos (expertos en ciertas materias) para hacer su trabajo.
- Art. 33El Centro de Arraigo tiene un jefe llamado Director Ejecutivo, a quien elige el Procurador y depende directamente de la Jefatura General de la Policía de Investigación. Sus labores principales son proponer cómo organizar el Centro, asegurar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas, y garantizar que reciban atención médica si la necesitan. También debe coordinarse con los ministerios públicos y otras áreas para que el arraigo se cumpla, y autorizar que los detenidos salgan en emergencias o por orden del Ministerio Público. Además, tiene que permitir la entrada a defensores de derechos humanos, capacitar al personal, y si no le avisan que se amplió el arraigo, debe soltar a la persona inmediatamente.
- Art. 34El artículo 34 habla de un equipo llamado Unidad de Apoyo Jurídico, que se encarga de varias tareas en un Centro de Arraigo. Entre sus funciones están: dejar entrar al abogado defensor y a las visitas que autorice el Ministerio Público, organizar las diligencias que se hagan ahí, y registrar en el sistema cuándo entra y sale una persona que está en arraigo. También debe armar un expediente administrativo de esa persona, y responder a los pedidos de información que le lleguen, siguiendo las reglas de transparencia. Todo esto lo hacen coordinándose con otras áreas, como la Dirección General de Política y Estadística Criminal.
- Art. 35Este artículo explica cómo está organizada la Visitaduría Ministerial, que es la oficina encargada de supervisar el trabajo de los fiscales y policías. Para hacer su labor, cuenta con varias áreas: un jefe llamado Visitador Ministerial, fiscalías y agencias de supervisión, unidades de supervisión, personal (como ministeriales, peritos y policías), y una jefatura de enlace administrativo. Además, todos los fiscales, agentes del Ministerio Público y secretarios que trabajen ahí son considerados "visitadores", es decir, tienen la autoridad para revisar y vigilar que todo se haga correctamente. En pocas palabras, es la estructura de un equipo que se encarga de revisar que los procesos legales se cumplan bien.
- Art. 36El Visitador Ministerial es la persona encargada de supervisar que todas las áreas y oficinas de la Procuraduría trabajen conforme a la ley. Puede hacerlo directamente o a través de su equipo, realizando visitas, estudios y usando medios electrónicos para verificar que se cumplan las reglas. También recibe quejas del público por demoras, abusos o faltas de los servidores públicos, y si es necesario abre un expediente para investigar. Si descubre posibles delitos o faltas graves, avisa a las autoridades correspondientes, como la Contraloría Interna o la Fiscalía. Además, puede dar recomendaciones para corregir errores y coordina la respuesta en juicios de amparo relacionados con su área.
- Art. 37Cuando los empleados de la Procuraduría estén haciendo su trabajo de revisar o inspeccionar algo, deben darle a los Visitadores toda la ayuda que ocupen para que puedan hacer bien su chamba. Esa ayuda incluye, por ejemplo, dejarles entrar a las oficinas, ver los documentos y archivos, y sacar copias simples o certificadas de cualquier papel oficial que necesiten.
- Art. 38La Coordinación General de Servicios Periciales necesita organizarse para hacer su trabajo, y por eso tiene estos puestos clave: un Coordinador General que la dirige, una Dirección de Servicios Centralizados, otra de Especialidades Médicas e Identificación, una de Programación y Supervisión, una de Apoyo Pericial para Fiscalías Especializadas, una de Criminalística y un Subdirector de Enlace Administrativo. En palabras simples, así está estructurado este equipo.
- Art. 39El artículo 39 dice que la persona encargada de la Coordinación General de Servicios Periciales (el área que hace estudios y análisis para ayudar en las investigaciones) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe diseñar las reglas para que los dictámenes (informes de expertos) se hagan correctamente, supervisar el trabajo de los peritos (los especialistas que analizan pruebas) y atender las solicitudes del Ministerio Público (los fiscales). También tiene que llevar un registro de los datos de los servidores públicos, como parte de las medidas de seguridad que marca la ley. Además, debe coordinarse con otras áreas para responder a juicios de amparo y solicitudes de información pública, y hacer lo que el Procurador (el jefe de la Fiscalía) le pida según la ley.
- Art. 40El Artículo 40 dice que la oficina encargada de ayudar al Ministerio Público (los fiscales o abogados que investigan delitos) va a tener un equipo organizado de la siguiente forma: un coordinador que la dirige, fiscalías que revisan los casos, direcciones que deciden cómo proceder penalmente, una dirección que se encarga de notificar y atender quejas, otra que controla la información de la dependencia, y agencias o unidades especializadas en revisar. En palabras simples, se está explicando cómo se va a dividir el trabajo dentro de esa área para que todo funcione mejor.
- Art. 41El artículo 41 dice que hay una persona encargada de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público, llamada Coordinador. Este Coordinador tiene varias tareas importantes, como decidir si se puede o no continuar con una investigación penal (esto se llama "no ejercicio de la acción penal"), avisarle a la víctima o al denunciante sobre esa decisión, y resolver dudas cuando dos agentes del Ministerio Público no estén de acuerdo sobre si deben llevar un caso a juicio. También debe encargarse de organizar un sistema con toda la información de estos casos y atender solicitudes de información pública. En resumen, su trabajo es supervisar y tomar decisiones clave para que las investigaciones penales se manejen de manera ordenada y clara.
- Art. 42El artículo 42 dice que la Dirección General de Política y Estadística Criminal va a tener varias áreas internas para hacer su trabajo. Estas áreas son como equipos especializados: una se encarga de sistemas de mapas (geomática), otra de proyectos específicos sobre delitos, otra de estadísticas, otra de investigaciones sobre por qué la gente comete delitos, y otra es un centro de información. También hay equipos que diseñan indicadores (datos para medir algo), fortalecen las leyes, atienden a otros grupos y manejan la información pública. En total, son 9 direcciones y una oficina.
- Art. 43El jefe de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, que se llama Director General, tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe proponer ideas para prevenir delitos, combatir la impunidad (que los responsables no paguen) y ayudar a las víctimas. También investiga por qué ocurren los delitos, dónde pasan y cuánto afectan a la sociedad. Además, trabaja con otras áreas para mejorar las leyes penales de la Ciudad de México y compartir información con instituciones de México y otros países. Finalmente, recopila datos sobre delitos, los organiza y los usa para tomar decisiones que ayuden a reducir la delincuencia.
- Art. 44El artículo 44 dice que la oficina encargada de la comunicación (la Dirección General de Comunicación Social) va a tener cinco áreas de trabajo para hacer sus funciones. Te las enumera: una para manejar la información, otra para analizar y evaluar cosas, una más para difundir mensajes, una para tratar con otras instituciones, y por último una subárea que se encarga del control y la logística (como organizar eventos o recursos). En pocas palabras, solo está describiendo cómo está organizada esa dirección.
- Art. 45El jefe de comunicación social (el Director General) se encarga de planear y coordinar todo lo que la Procuraduría de Justicia de la CDMX comunica al público. Esto incluye armar campañas, manejar su imagen en redes y medios, y difundir sus logros y programas. También tiene que mantener contacto con otras áreas de la institución para enterarse de lo que hacen y publicar boletines o notas. Además, actualiza la página de internet, organiza eventos y guarda un archivo de todas las noticias y materiales que se generan.
- Art. 46La Dirección General de Asuntos Internos, que es la que vigila que los policías hagan bien su trabajo, va a tener tres áreas para funcionar: una de investigación (para buscar pruebas), otra de seguimiento (para darle continuidad a los casos) y una jurídica (para revisar que todo esté apegado a la ley). Así, con esas tres partes trabajando juntas, la dirección puede cumplir con su labor de manera completa y ordenada.
- Art. 47El que está al mando de la oficina que revisa los asuntos internos de la policía de investigación tiene varias tareas importantes. Primero, debe recibir las quejas de la gente, ya sea en persona o por cualquier otro medio, sobre malas conductas de los policías. También puede hablar con quienes se quejan y con los policías involucrados, pero solo si ellos aceptan voluntariamente. Además, investiga lo que pasó y le informa los resultados al Consejo de Honor y Justicia para que ellos decidan qué hacer. Por último, colabora con la Visitaduría Ministerial en las supervisiones y guarda un registro de todas las quejas y visitas para tener control.
- Art. 48El artículo 48 dice que la Fiscalía encargada de investigar delitos cometidos por servidores públicos (como policías, maestros o funcionarios de gobierno) va a tener un equipo organizado de la siguiente manera: Un jefe llamado Fiscal, un grupo de agencias que investigan sin tener a nadie detenido todavía, una agencia especial para delitos contra jóvenes, otra agencia especial para investigar casos de tortura, una agencia que atiende casos donde ya hay un detenido, una coordinación de policías investigadores y una jefatura que se encarga de los trámites administrativos. Básicamente, es el organigrama de quiénes trabajarán ahí.
- Art. 49Este artículo explica qué puede hacer el jefe o la jefa de la Fiscalía que investiga delitos cometidos por servidores públicos (como policías, jueces o funcionarios). Entre sus funciones están: recibir quejas o denuncias contra estos servidores públicos, investigar los delitos con ayuda de la policía y expertos, y juntar pruebas para armar el caso. También puede pedir la detención de los sospechosos si la ley lo permite, y debe tratar a todas las personas con respeto, sin discriminación por su origen, género, religión, orientación sexual o cualquier otra característica. Además, puede devolver a la víctima los bienes relacionados con la investigación si es necesario, y resolver inconformidades cuando el Ministerio Público decida no seguir con un caso.
- Art. 50El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación es un grupo de personas que se encarga de asuntos de disciplina y ética dentro de la policía. Este consejo está formado por: un presidente (elegido por el Procurador), un secretario (que debe ser abogado y es elegido por el presidente), un vocal que representa a la Contraloría Interna, y dos vocales que se escogen al azar entre los policías de mando medio que sean honestos y de buen comportamiento. Los vocales de la policía solo duran un año en el cargo y no pueden repetir. Además, nadie que esté siendo investigado por faltas administrativas o delitos puede ser parte del consejo.
- Art. 51El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación es un grupo encargado de revisar que los agentes sigan las reglas. Puede recibir quejas de cualquier persona, de otras autoridades o de la Comisión de Derechos Humanos. Cuando llega una queja, abre un expediente (un archivo con los detalles del caso) y pide a Asuntos Internos que investigue si es necesario. También decide si el agente cometió una falta y, si es así, le pone un castigo. Además, se encarga de responder a peticiones de información pública y de resolver asuntos legales relacionados con el Consejo.
- Art. 52La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales es la oficina encargada de supervisar y dirigir varias fiscalías, que son como equipos especializados de investigadores. Entre estas están la Fuerza Antisecuestro (FAS), que se enfoca en secuestros; también hay fiscalías para homicidios, delitos sexuales, casos de niños y adolescentes, robo de vehículos, delitos financieros, y asuntos especiales o electorales. Además, hay una Fiscalía Central de Investigación general y el Procurador puede agregar más fiscalías si lo necesita. En resumen, este artículo define qué áreas investigan los delitos más graves bajo la vigilancia de esa Subprocuraduría.
- Art. 53El Subprocurador (o la persona que lo ayude) tiene varias tareas importantes. Puede revisar casos donde se haya decidido no acusar a alguien y cambiar esa decisión si es necesario. También puede tomar casos importantes que estén en otras fiscalías para que los atiendan directamente. Debe organizar mejor el trabajo de los fiscales para que no se atrasen, y asegurarse de que todos sigan las reglas y respeten los derechos humanos. Además, puede dar instrucciones a los fiscales para que apoyen las visitas de supervisión y atiendan solicitudes de información pública.
- Art. 54El artículo 54 explica cómo se organizan las Fiscalías Centrales de Investigación, que son las áreas encargadas de investigar delitos. Estas fiscalías forman parte del Ministerio Público (la autoridad que persigue los delitos) y tienen varias partes: un Fiscal de Investigación (el jefe), agencias para cuando ya hay un detenido y para cuando todavía no, un equipo de peritos (expertos que analizan pruebas), una unidad de policía investigadora, y las áreas de oficina necesarias para que todo funcione. En pocas palabras, describe el equipo y las secciones que trabajan juntos para investigar delitos.
- Art. 55El artículo 55 habla de las obligaciones del Fiscal (un jefe del Ministerio Público). Este debe asegurarse de que se reciban y atiendan bien las denuncias por delitos. También tiene que vigilar que los agentes del Ministerio Público, policías y peritos hagan bien su trabajo, sin cometer abusos. Además, debe garantizar que todo el personal trate con respeto a las personas que van a pedir justicia, sin ningún tipo de discriminación. También tiene que revisar que las detenciones sean legales, que no haya tortura ni malos tratos, y que los bienes relacionados con el delito se manejen correctamente.
- Art. 56El Artículo 56 del reglamento explica qué tipo de delitos investiga cada oficina de la Fiscalía. Hay una oficina especial contra secuestros (llamada "Fuerza Antisecuestro") que se encarga de delitos como la extorsión, el secuestro y el secuestro exprés. Otra oficina se dedica solo a investigar homicidios cuando son intencionales (dolosos), y una más atiende delitos sexuales como la violación o la pornografía infantil. También hay una fiscalía especial para niños, niñas y adolescentes: cuando un menor de edad es víctima de delitos como lesiones, violencia familiar (sin adultos afectados) o explotación laboral, ellos se encargan del caso; además, si un adolescente comete un delito, esta misma fiscalía lo investiga.
- Art. 57El artículo 57 dice que la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas va a supervisar y dirigir todas las Fiscalías Desconcentradas y Unidades que están en la lista. Estas incluyen fiscalías en cada alcaldía de la CDMX, como Álvaro Obregón, Coyoacán o Iztapalapa, además de fiscalías especiales como la de Delitos Ambientales. También están las Unidades de Recepción por Internet (URI), que sirven para recibir denuncias en línea. Por último, el Procurador puede agregar más fiscalías o unidades si lo considera necesario. En pocas palabras, una subprocuraduría se encarga de vigilar y coordinar estas oficinas de investigación en toda la ciudad.
- Art. 58El Subprocurador (o los empleados a su cargo) puede recibir denuncias o quejas sobre delitos de varias formas: de palabra, por escrito, por internet o cualquier otro método legal. También tiene la facultad de decidir sobre casos donde alguien no esté de acuerdo con que no se haya iniciado una investigación o se haya archivado un caso. Además, puede tomar para sí mismo asuntos que estén atendiendo otras fiscalías, si cree que es necesario. También debe organizar programas para que las investigaciones no se atrasen y definir cómo deben trabajar los investigadores para que sigan la ley, sean honestos y respeten los derechos humanos. Tiene que coordinarse con otra área para compartir pruebas durante un juicio, y puede dar órdenes a los fiscales para que apoyen a los supervisores que revisan su trabajo, permitiéndoles acceso a documentos y oficinas. Por último, debe responder peticiones de información pública siguiendo las leyes de transparencia, y hacer lo demás que su jefe o las leyes le pidan.
- Art. 59El Artículo 59 dice que las Fiscalías Desconcentradas son como sucursales de la Fiscalía General, que se encargan de investigar ciertos delitos. Para que funcionen, tienen que estar formadas por varias partes: un jefe llamado Fiscal de Investigación, coordinadores por zona, equipos que investigan con o sin personas detenidas, servicios de peritos (expertos en pruebas), policías de investigación, una ventanilla para recibir denuncias por internet (URI), áreas de papeleo y apoyo, y otras oficinas que el Procurador decida agregar. En palabras simples, es la lista de los departamentos necesarios para que estas fiscalías trabajen bien.
- Art. 60El Fiscal (un jefe dentro de la fiscalía) o las personas que trabajan con él deben cumplir varias obligaciones importantes. Por ejemplo, tienen que asegurarse de que todas las denuncias que lleguen sobre posibles delitos sean atendidas correctamente. También deben vigilar que los policías, peritos y otros servidores públicos sigan la ley al pie de la letra. Es obligación que traten a todas las personas con respeto, sin discriminarlas por su origen, género, religión, apariencia física, discapacidad o cualquier otra característica. Finalmente, tienen que verificar que las detenciones se hagan sin tortura ni malos tratos, y que la entrega de bienes a las víctimas se realice de manera correcta.
- Art. 61Este artículo explica qué hace un agente del Ministerio Público (una especie de fiscal) que está a cargo de las Unidades de Recepción por Internet (URI), que son oficinas donde recibes denuncias en línea. El agente puede hacer tres cosas: primero, iniciar una investigación cuando alguien denuncia por internet, revisando los documentos electrónicos que se adjuntaron. Segundo, si todo está en orden, enviar esa denuncia a la fiscalía que corresponda para que sigan investigando formalmente. Tercero, atender las peticiones de información que lleguen, siguiendo las reglas de transparencia para que cualquier persona pueda acceder a datos públicos. En pocas palabras, el artículo describe los pasos que sigue un fiscal cuando recibe una denuncia por internet.
- Art. 62La Subprocuraduría de Procesos va a estar a cargo de supervisar y dirigir varias fiscalías y direcciones, como si fuera su jefa. Entre estas están las fiscalías que se encargan de los juicios penales en distintas zonas (Norte, Oriente y Sur), las de juzgados de paz penal, civiles y familiares, además de una para mandamientos judiciales y otra especializada en extinción de dominio (que es cuando el gobierno te quita propiedades por actividades ilegales). También supervisa la Dirección de Consignaciones (que maneja el envío de casos a los juzgados) y la Dirección de Procesos en Salas Penales. En pocas palabras, esta Subprocuraduría coordina todo el trabajo legal que se hace en esas áreas.
- Art. 63El Subprocurador o las personas que trabajan con él tienen varias tareas importantes. Una de ellas es organizar a las fiscalías y agencias para que presenten pruebas en los juicios penales y pidan que se repare el daño a las víctimas. También puede dar órdenes para que los fiscales soliciten la detención o la presentación de un acusado ante el juez, y supervisar que los ministerios públicos asistan a las audiencias. Además, tiene que revisar y aprobar, antes de que se cumpla el plazo, cualquier propuesta para no acusar a alguien; si no la autoriza, el fiscal debe presentar la acusación. Por último, coordina equipos para que los procesos legales se lleven correctamente y se defiendan los intereses de la sociedad enjuicios civiles o de extinción de dominio.
- Art. 64Las Fiscalías de Procesos son las áreas del Ministerio Público encargadas de perseguir a los acusados (personas señaladas de cometer un delito). Estas oficinas se organizan en cuatro partes: un Fiscal de Proceso (el jefe), las Agencias de Procesos (oficinas que trabajan los casos), una Unidad de Procesos (que apoya las tareas), y las Áreas Administrativas (para trámites y papeleo). En pocas palabras, así se estructuran para funcionar.
- Art. 65Los Fiscales de Procesos (los abogados que trabajan para la Procuraduría en juzgados penales) tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben presentar pruebas en los juicios para demostrar que alguien cometió un delito y es responsable. También pueden pedirle al juez que castigue al culpable con una pena de prisión o que le ordene pagar por el daño que causó. Si algo sale mal en el juicio y afecta a la víctima o a la institución, pueden impugnar la decisión del juez. Además, reciben quejas contra policías o peritos que hayan actuado mal y las pasan a los que investigan esos errores. Por último, supervisan que los agentes del Ministerio Público pidan a tiempo los documentos necesarios para seguir investigando.
- Art. 66El artículo 66 habla de las tareas que tiene el Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, que es un abogado del gobierno encargado de vigilar ciertos asuntos legales. Entre sus funciones, él o su equipo deben revisar que las investigaciones por denuncias en juicios civiles estén bien hechas, y también pueden intervenir en los juzgados para proteger los intereses de las personas y de la sociedad. Además, pueden pedir que se hagan diligencias necesarias, iniciar casos penales si es necesario, y promover acuerdos entre las partes antes de llegar a un juicio. También tienen que coordinarse con otras áreas del gobierno para responder a solicitudes de información o para manejar ciertos recursos legales. En resumen, es un cargo que supervisa y participa en procesos civiles para asegurarse de que todo se haga conforme a la ley.
- Art. 67El artículo 67 dice qué puede hacer el Fiscal especializado en el tema de quitar propiedades a delincuentes (Extinción de Dominio). Este fiscal, solo o con su equipo, puede recibir documentos de investigaciones para decidir si es válido quitar un bien. También revisa que los bienes estén relacionados con delitos específicos y prepara el caso para pedirle a un juez que los quite. Además, puede solicitar medidas temporales (como congelar cuentas), presentar pruebas y participar en todo el juicio hasta que haya sentencia. Por último, se coordina con otras áreas para atender solicitudes de información o defensas legales.
- Art. 68El artículo 68 dice qué puede hacer el Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares (el abogado del gobierno que trabaja en casos de familia). Entre sus tareas principales están: vigilar que se investiguen bien las denuncias por violencia familiar, representar al gobierno en los juicios de familia (como divorcios, herencias o custodia de hijos) y promover acuerdos entre las partes antes de llegar a un juicio. También debe planear acciones contra la violencia intrafamiliar, apoyar a centros para niños y dar servicios legales y psicológicos a quienes sufren violencia. Además, coordina con otras áreas para responder solicitudes de información pública.
- Art. 69El Fiscal de Mandamientos Judiciales (o la persona encargada de vigilar órdenes de la ley) tiene estas tareas: 1. Llevar un control de todas las órdenes que den los jueces o el Ministerio Público, como órdenes de arresto, cateos (revisar una casa o negocio) o arraigos (que alguien no pueda salir de un lugar mientras se investiga). 2. Hacer estudios para que las reglas penales se apliquen de manera parecida en todos los casos y proponer cambios a sus jefes. 3. Coordinarse con otras áreas de la dependencia para responder cuando alguien pide un amparo (un recurso para proteger derechos) contra el Fiscal, y presentar los recursos legales necesarios. 4. Crear un programa para cumplir las órdenes de arresto que aún no se han realizado, revisando en cada juzgado si ya caducaron o se cancelaron. 5. Atender solicitudes de información del público, en coordinación con otras direcciones, siguiendo las reglas de transparencia.
- Art. 70La oficina llamada Subprocuraduría Jurídica y de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos va a vigilar a otras tres direcciones: la que se encarga de lo jurídico y de implementar el nuevo sistema de justicia penal, la de planeación y coordinación, y la de derechos humanos. La persona que esté a cargo de esta subprocuraduría debe cumplir con los requisitos de la ley y además tener por lo menos un año de experiencia en derechos humanos, ya sea trabajando en gobierno o en organizaciones de la sociedad civil, y también en derecho administrativo. Entre sus tareas están: dar opiniones legales cuando el Procurador u otras áreas de la institución se lo pidan, revisar que todas las leyes, reglamentos y acuerdos se publiquen correctamente en los periódicos oficiales, y asegurarse de que las estrategias legales de la institución protejan bien sus intereses. También debe supervisar que se cumplan las sentencias en los juicios donde participe la Procuraduría, que los contratos estén bien firmados, y atender las quejas y recomendaciones de las comisiones de derechos humanos.
- Art. 71El artículo 71 dice que hay un jefe llamado Director General, que está al mando de un área de la Procuraduría encargada de asuntos legales y de poner en marcha el nuevo sistema de justicia penal. Este jefe, o la gente que trabaja con él, tiene muchas tareas, como dar opiniones legales cuando el Procurador o sus jefes se lo pidan, y revisar documentos sobre despidos de empleados. También debe coordinar con otras áreas para responder en los juicios de amparo (que son para proteger tus derechos cuando una autoridad actúa mal) y definir cómo defender a la Procuraduría en cualquier pleito. Además, se encarga de presentar denuncias si alguien comete un delito contra la Procuraduría, y de organizar todo lo necesario para que el nuevo sistema de justicia penal funcione en la Ciudad de México, como darle seguimiento a la capacitación y al equipo.
- Art. 72El jefe de esta área se encarga de trabajar con otras dependencias de gobierno para cumplir los acuerdos de seguridad pública. También coordina las acciones que se deriven de los acuerdos entre la Procuraduría de la Ciudad de México y las de otros estados. Además, representa a la institución ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública y elabora los informes que se le piden. Otra de sus funciones es atender solicitudes de información pública, siempre siguiendo la ley de transparencia, y proponer un plan de trabajo para alinear todos los proyectos de la dependencia.
- Art. 73El encargado de la Dirección General de Derechos Humanos es como el jefe de un equipo que se asegura de que se respeten los derechos de las personas dentro de la Procuraduría (la fiscalía). Su trabajo principal es coordinar con organismos que defienden los derechos humanos, como las comisiones del Congreso, para atender quejas o información que ellos pidan. Cuando alguien presenta una queja por una posible violación a sus derechos cometida por un trabajador de la Procuraduría, este equipo investiga si es verdad o no. Además, si detectan que un servidor público (empleado del gobierno) violó derechos, pueden pedir que se proteja a la víctima y que se inicie un castigo contra el responsable.
- Art. 74El Módulo de Atención es un lugar donde te pueden orientar si vas a hacer una denuncia o eres víctima de algún delito. Ahí te darán información legal sencilla para entender tu situación. Si el asunto no es de su competencia, te dirán a qué oficina o institución debes acudir para que te ayuden. Este servicio es para cualquier persona que necesite apoyo de la Procuraduría, sin importar si ya levantaste una queja.
- Art. 75La Unidad de Mediación de la Procuraduría se encarga de ayudar a resolver problemas entre personas sin necesidad de ir a un juicio, usando métodos como pláticas y acuerdos. Por ejemplo, cuando alguien pone una queja o es víctima de un delito, esta unidad puede promover que se sienten a dialogar para llegar a un arreglo, sobre todo en casos de daños. También atiende solicitudes de mediación, propone soluciones y mantiene en secreto lo que se hable durante el proceso, según las reglas de transparencia. Además, organiza cursos y talleres para capacitar a mediadores y difunde esta cultura de resolver conflictos en la Ciudad de México y otros estados.
- Art. 76El artículo 76 dice que la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad va a estar a cargo de supervisar y dirigir cuatro áreas específicas. Esas áreas son: una oficina que atiende a víctimas de delitos, otra que da servicios a la comunidad, un lugar donde niños y niñas pueden estar de manera temporal, y una dirección especial para ayudar a mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales. En pocas palabras, la Subprocuraduría se encarga de coordinar estos equipos de trabajo.
- Art. 77El artículo explica qué debe cumplir y qué puede hacer el Subprocurador, que es como el segundo al mando en la Procuraduría (la fiscalía). Además de los requisitos de la ley, debe tener al menos un año de experiencia atendiendo a víctimas, ya sea trabajando en el gobierno o en organizaciones de la sociedad civil. Sus tareas principales son: enseñar a la gente cómo prevenir delitos, estudiar por qué ocurren conductas antisociales y hacer programas para evitarlos, mejorar la colaboración entre la comunidad y la institución, y asegurarse de que los servidores públicos atiendan bien a la gente. También debe dar información y orientación legal, coordinar esfuerzos con otros estados o países para apoyar a las víctimas, y vigilar que se proteja la seguridad de quienes sufrieron un delito, incluyendo mujeres, niños y testigos.
- Art. 78La persona que está al frente de la oficina encargada de ayudar a las víctimas de delitos (llamada Dirección General de Atención a Víctimas) tiene varias obligaciones. Entre ellas, debe crear y aplicar reglas y políticas que pongan primero los derechos humanos, la igualdad de género y la protección de niños y niñas, todo con el fin de que las víctimas puedan acceder rápido a la justicia y recuperar sus derechos. También debe darles a las víctimas atención legal (como orientación, asesoría y defensa legal), ayuda psicológica (como terapia para reducir el daño del delito), atención médica de emergencia y apoyo de trabajo social (como visitar su casa, hacer estudios y conseguirles apoyos). Algunas de estas atenciones incluso aplican para personas que ejercen violencia, pero solo para evaluar su perfil psicológico. Además, puede pedirle al Ministerio Público (el fiscal) que haga las investigaciones necesarias para ayudar a las víctimas.
- Art. 79El Director General de Servicios a la Comunidad es como el encargado de conectar a la gente con la Procuraduría. Su trabajo es informar a la comunidad sobre los servicios que ofrece la institución, dar orientación legal para que la gente sepa cómo defender sus derechos, y promover que la ciudadanía participe en las actividades de la Procuraduría. También se encarga de cosas prácticas como atender el teléfono de ayuda, coordinar el servicio social y mejorar el acceso a los servicios. Además, tiene que trabajar con otros departamentos para resolver quejas y responder a solicitudes de información pública.
- Art. 80El artículo 80 dice que el encargado del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas es un Director General, quien tiene varias responsabilidades. Su trabajo principal es proteger los derechos de los niños que están ahí porque un juez o la Fiscalía lo ordenó, especialmente cuando no tienen a sus papás o familiares que los cuiden. También debe asegurarse de que los niños reciban atención completa y de calidad, como apoyo psicológico, médico, dental, nutricional y educativo, además de actividades culturales, deportivas y recreativas. Otra de sus funciones es coordinar con otras dependencias, hacer los trámites para tener los datos de cada niño, y evaluar a las personas que quieren adoptar a un infante. Por último, tiene que atender solicitudes de información y cumplir con lo que le pida el Procurador de Justicia.
- Art. 81La Oficialía Mayor es la encargada de supervisar y dirigir cinco áreas clave del gobierno. Estas áreas son: la que planea y organiza el presupuesto, la que maneja al personal (recursos humanos), la que se encarga de comprar y administrar materiales y servicios, la de tecnología y sistemas de cómputo, y una oficina especial para administrar bienes que han sido asegurados. En pocas palabras, la Oficialía Mayor vigila que estas cinco unidades hagan bien su trabajo.
- Art. 82El artículo 82 dice que hay un encargado llamado Oficial Mayor, que es como el jefe de oficina de la Procuraduría. Este señor o señora puede hacer varias cosas por sí mismo o a través de su equipo, como platicar con el Procurador (su jefe) para ponerse de acuerdo en temas importantes, y también seguir órdenes o misiones especiales que le encargue. Entre sus tareas, se encarga de organizar el dinero, el personal y los materiales de la dependencia, de dar de alta o baja a los empleados, y de diseñar cómo crecer profesionalmente a los trabajadores. También propone el presupuesto anual, vigila que se gaste bien y lleva la contabilidad, todo siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 83El artículo 83 dice las tareas del jefe de la Dirección de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría. Este jefe (o su equipo) se encarga de hacer y aplicar las reglas para planear, presupuestar, evaluar y controlar el dinero de la dependencia. También prepara el proyecto de presupuesto, vigila cómo se gasta, y tramita los pagos a proveedores y contratistas. Además, supervisa los contratos, organiza los informes contables y financieros, y ayuda a actualizar los manuales y la estructura de la Procuraduría. Por último, se asegura de que todo se haga con reglas de ahorro y control del gasto.
- Art. 84El artículo 84 explica qué hace la persona encargada de los Recursos Humanos en la Procuraduría (como una fiscalía). Básicamente, esta persona, que es el Director General, se encarga de planear, dirigir y revisar todo lo relacionado con el personal: desde contratar, capacitar y pagar sueldos, hasta organizar horarios, dar premios y llevar sus expedientes. También debe asegurarse de que todo se haga siguiendo las reglas del gobierno de la Ciudad de México y apoyar a los trabajadores con sus derechos y prestaciones. En pocas palabras, es quien administra a todos los empleados de la institución.
- Art. 85Este artículo, básicamente, describe el jefe de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Procuraduría. Este director es como el encargado de todo lo que se necesita para que la dependencia funcione: desde comprar cosas y contratar servicios hasta darle mantenimiento a los inmuebles y vehículos. También tiene que ponerse de acuerdo con otros comités para establecer cómo se hacen las compras y supervisar que todo se haga según las reglas. Además, debe guardar todos los papeles y documentos de los contratos que se hagan, y hasta puede autorizar pagos extras si se retrasan los pagos acordados.
- Art. 86El artículo 86 dice que el Director General de Tecnología y Sistemas Informáticos es el encargado de coordinar cómo se maneja la información en la Procuraduría, y también de establecer reglas para que todas las áreas usen bien los sistemas y equipos de cómputo. Entre sus responsabilidades está planear y vigilar que se sigan las normas de informática, telecomunicaciones y seguridad tecnológica, además de darle mantenimiento a los equipos para que siempre funcionen bien. También debe asegurarse de que se compren equipos modernos y de que todos los recursos tecnológicos se usen de la mejor manera posible para apoyar el trabajo diario de la institución.
- Art. 87El artículo 87 habla del jefe de la oficina que cuida los bienes que la policía o un juez aseguran (como casas, carros, armas o dinero). Esta persona puede hacer su trabajo directamente o a través de sus empleados. Entre sus tareas están: proponer reglas para recibir, guardar y devolver esos bienes, asegurarse de que se mantengan en buen estado, y atender las dudas de la gente o de las autoridades sobre ellos. También debe enviar las armas aseguradas al Ejército, devolver el dinero o valores cuando un juez lo ordene, y proponer qué hacer con los bienes que nadie reclama, como venderlos o destruirlos. Además, tramita papeles como avalúos, constancias de venta y reportes anuales, y coordina defensas legales si alguien demanda a sus empleados.
- Art. 88El artículo 88 dice que la persona encargada del Instituto de Formación Profesional (el jefe o coordinador) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, planea cómo se contrata, se queda y asciende el personal (como policías, peritos y ministerios públicos), siguiendo las reglas del Servicio Profesional de Carrera (un sistema para que el trabajo sea por méritos, no por influencias). También organiza cursos, diplomados y posgrados que no están ligados a ese servicio, y firma los documentos (como títulos o diplomas) que acreditan que alguien terminó esos estudios. Además, diseña programas de capacitación, supervisa cómo se evalúa el desempeño del personal, y se encarga de gestiones como validar programas académicos ante otras instituciones. En resumen, este coordinador es el que se asegura de que todo el sistema de formación y evaluación del personal de la fiscalía funcione bien.
- Art. 89El jefe del Instituto de Formación Profesional es el encargado de supervisar y dirigir ocho áreas importantes. Estas incluyen la parte académica, la capacitación del personal, la selección de nuevos trabajadores, los estudios de posgrado, los servicios escolares, la coordinación con otras instituciones y la investigación. También está a cargo de la profesionalización del personal y de una subdirección que maneja los trámites administrativos. En pocas palabras, este coordinador se asegura de que todo funcione bien en estas áreas del instituto.
- Art. 90El Instituto de Formación Profesional va a tener tres grupos de personas que le ayudarán a tomar decisiones y hacer su trabajo. Estos grupos son: el Comité de Profesionalización Académico (que se encarga de la capacitación de maestros), el Consejo Consultivo (que da consejos y opiniones), y el Comité Editorial (que revisa y aprueba los materiales de estudio o publicaciones). Todo esto lo hace siguiendo lo que dicen otros artículos de la ley que organizan cómo funciona el Instituto. En pocas palabras, estos comités son como equipos de apoyo para que el Instituto funcione bien.
- Art. 91El Consejo Consultivo es un grupo de personas que dan su opinión sobre las actividades de enseñanza que hace el Instituto de Formación Profesional y sobre el Servicio Profesional de Carrera (que es el sistema para elegir y promover a los trabajadores de la institución). Este grupo lo encabeza el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, quien invita a formar parte a los rectores de la UNAM y la UAM, al director del Instituto Nacional de Ciencias Penales y al director del Centro de Investigación y Docencia Económica. El coordinador del Instituto actúa como secretario técnico (el que ayuda con el papeleo y las juntas), y los invitados de las universidades son vocales, es decir, pueden hablar y votar en las reuniones. El Consejo también puede pedir ayuda a otras instituciones que crea convenientes para dar sus opiniones.
- Art. 92Si el Presidente del Consejo Consultivo no está disponible, puede ser reemplazado por alguien que él mismo elija, siempre y cuando esa persona tenga al menos el puesto de Subprocurador. Para los vocales (los otros miembros del consejo), también se puede nombrar a un suplente, pero ese suplente debe ser de un nivel de trabajo justo debajo del vocal. En las votaciones del consejo, las decisiones se toman con más de la mitad de los votos a favor. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, conocido como "voto de calidad".
- Art. 93El Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes en relación con el Instituto de Formación Profesional. Entre ellas, puede revisar cómo van los planes de estudio y los programas académicos. También puede sugerir cambios o mejoras a esos planes cuando le pidan su opinión. Además, ayuda a crear conexiones de colaboración entre escuelas y profesionales. Por último, puede hacer otras funciones que digan las leyes correspondientes.
- Art. 94El Comité de Profesionalización Académico es un grupo de personas que se encarga de decidir sobre los cursos, reglas y pasos para entrar, capacitarse, ascender y evaluar a los trabajadores de la Procuraduría. También resuelve temas de estudio y de disciplina para que el Instituto funcione bien. Este comité lo preside el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, y lo forman los jefes de las áreas de academia, profesionalización, reclutamiento, posgrado, servicios escolares y coordinación. Si el Coordinador General falta, puede ser reemplazado por el Director Ejecutivo Académico o por otro director de profesionalización.
- Art. 95El Comité de Profesionalización Académico es un grupo de personas que se encarga de varias tareas importantes para la educación. Por ejemplo, revisa y da el visto bueno a los planes de estudio y decide cómo se pueden titular o graduar los alumnos. También se encarga de anunciar las convocatorias para contratar o ascender a maestros, y autoriza los temas de investigación que se pueden hacer en el área de justicia penal. Además, resuelve problemas como quejas de alumnos contra maestros o incumplimiento de reglas escolares, y puede poner castigos a los estudiantes si no siguen las normas.
- Art. 96El Comité Editorial del Instituto de Formación Profesional se forma por varias personas: el Coordinador General lo preside, el jefe de la Dirección Ejecutiva Académica actúa como secretario técnico, y tres académicos famosos invitados por el Coordinador son vocales, pero trabajan sin cobrar.
- Art. 97El Comité Editorial tiene juntas normales cada tres meses, pero también puede reunirse de emergencia cuando sea necesario. Solo el Presidente del Comité puede llamar a estas juntas, tanto las ordinarias como las extraordinarias. Esto significa que si surge un asunto urgente, el Presidente puede convocar a una reunión antes de los tres meses.
- Art. 98El Comité Editorial es como el grupo que decide si algo se publica o no. Cuando alguien quiere publicar un texto, este comité lo recibe, lo revisa a fondo, lo analiza bien y luego da su veredicto oficial, ya sea para aprobarlo o rechazarlo. Es como cuando le pides permiso a un jefe para compartir algo importante, él lo estudia y te dice si está bien o no. Eso es todo lo que dice este artículo, no hay más reglas aquí.
- Art. 99La Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización es un equipo que se encarga de mejorar cómo funciona la Procuraduría (la oficina que representa al gobierno en asuntos legales). Este equipo tiene varias áreas, como las que estudian cómo hacer mejoras, usan tecnología, diseñan estrategias y se conectan con la gente. También trabaja de la mano con la Oficialía Mayor, que es como el área que supervisa que todo se haga correctamente. Entre sus tareas principales están: diseñar estudios para hacer más eficiente el trabajo, planear técnicas para optimizar la administración, revisar qué necesita cada área en tecnología, promover el uso de herramientas modernas, y hacer campañas para informar a la ciudadanía. Además, debe reportar a la Oficialía Mayor todo lo que hace, proponer proyectos de asistencia tecnológica, crear programas para mejorar la calidad del trabajo del personal, y ayudar a las áreas operativas a modernizarse. También sugiere cómo contratar nuevo personal y cómo usar mejor los recursos.
- Art. 100Este artículo habla sobre cómo funciona el sistema de trabajo de la Procuraduría. Básicamente, establece las reglas para el personal que hace el trabajo principal de la institución. Ese personal debe actuar con legalidad, honradez, lealtad y profesionalismo, entre otros valores. El sistema también incluye todos los pasos por los que pasa un trabajador, desde que lo contratan hasta que se jubila, pasando por su capacitación, promociones y evaluación.
- Art. 101El artículo 101 dice que el Servicio Profesional de Carrera solo incluye a los trabajadores clave de tres áreas específicas: la ministerial (que investiga delitos), la policial (que hace labores de seguridad) y la pericial (que son los expertos en pruebas como forenses). Estas personas tienen un proceso especial para entrar, crecer y permanecer en su trabajo, basado en su capacidad y no en influencias. Las demás áreas o puestos no entran en este sistema.
- Art. 102El artículo 102 dice que las personas que trabajan en el área ministerial (como los fiscales y sus equipos) deben tener la preparación necesaria para hacer su trabajo bien. Los puestos principales que necesitan esta capacitación son: el Oficial Secretario, el Agente del Ministerio Público, el Agente del Ministerio Público Supervisor y los Responsables de Agencia. En pocas palabras, la ley exige que estos funcionarios estén bien entrenados para cumplir con sus tareas clave.
- Art. 103El Oficial Secretario es el asistente directo del Ministerio Público (el fiscal). Su trabajo es certificar que los actos del fiscal son legales, reemplazarlo cuando no esté, y ayudarle en las tareas que le encargue. También debe cuidar, sellar, numerar y firmar los expedientes. El Ministerio Público (fiscal) es el jefe de una unidad de investigación, ya sea central o local, y tiene los poderes que le dan la ley y el reglamento. El Responsable de Agencia supervisa que los fiscales, secretarios, policías de investigación y peritos hagan bien su trabajo y cumplan con lo que la ley les pide. Si alguien no cumple con estas obligaciones, puede recibir un castigo según las leyes que aplican a los servidores públicos.
- Art. 104El artículo 104 dice que el Servicio Profesional de Carrera Policial (la forma en que los policías pueden subir de puesto según su preparación y experiencia) tiene cuatro niveles. Primero está el Agente de la Policía de Investigación, que es el policía que investiga delitos. Luego sigue el Jefe de Grupo, que coordina a un equipo de agentes. Después viene el Comandante, que supervisa varias áreas. Y por último el Comandante en Jefe, que es el puesto más alto.
- Art. 105Los agentes de la Policía de Investigación tienen la obligación de hacer las investigaciones que les ordene el Ministerio Público (el fiscal) o su jefe directo. También deben cumplir las órdenes de un juez o cualquier tarea especial que les encarguen. Por otra parte, hay niveles de mando: un Jefe de Grupo debe vigilar el trabajo de al menos 9 agentes; un Comandante supervisa a por lo menos 2 Jefes de Grupo; y el Comandante en Jefe se encarga de revisar el trabajo de al menos 2 Comandantes. Esto asegura que haya una cadena de mando clara y control en las investigaciones.
- Art. 106El artículo 106 dice que el Servicio Profesional de Carrera Pericial (un sistema que garantiza que los peritos sean expertos calificados) tiene tres tipos de puestos: perito profesional o técnico (el que hace los análisis o dictámenes), perito supervisor (el que revisa y dirige el trabajo de los peritos), y perito en jefe (el que está al mando de todo el equipo). En palabras simples, es como una escalerita laboral para los especialistas que ayudan en los juicios con sus conocimientos, desde el que empieza hasta el jefe final.
- Art. 107Este artículo habla sobre los diferentes tipos de peritos, que son los expertos que ayudan en una investigación de un delito. El perito normal es responsable de revisar a una persona o un objeto usando su conocimiento técnico o científico para hacer un dictamen, que es un informe oficial. Luego hay un perito supervisor, que se encarga de checar que los peritos normales hagan bien su trabajo y de dar su opinión técnica sobre los informes. Por último, está el perito en jefe, quien supervisa a los supervisores, coordina a todos los peritos y pide lo que se necesite para que puedan hacer su labor. Cada uno tiene tareas distintas para que la investigación salga bien.
- Art. 108Para entrar a trabajar en el Servicio Profesional de Carrera, puedes empezar desde los puestos más básicos. Estos puestos son: Oficial Secretario del Ministerio Público (quien ayuda en las investigaciones legales), Perito Profesional o Técnico (experto en alguna ciencia o técnica) y Agente de la Policía de Investigación (policía que investiga delitos). La ley dice que esos son los cargos de entrada en cada una de esas áreas, sin posibilidad de empezar en otro puesto más alto.
- Art. 109Para entrar a trabajar como parte del Servicio Profesional de Carrera, tienes que esperar a que publiquen una convocatoria oficial. Esa convocatoria la prepara el Instituto de Formación Profesional y luego la revisa y autoriza el Comité de Profesionalización de la Procuraduría. En otras palabras, no puedes entrar de a gratis o por recomendación, todo se hace mediante un proceso público y ordenado. Así que si te interesa, debes estar atento a cuándo lanzan la invitación oficial para participar.
- Art. 110Quienes cumplan con todos los requisitos que pide la convocatoria podrán quedarse con esos puestos de trabajo y entrar al Servicio Profesional de Carrera. Eso significa que ya van a formar parte de un sistema donde el empleo es estable y por méritos, no por influencias o cambios de gobierno. Además, este capítulo habla sobre cómo mantener el puesto, cómo subir de nivel y cómo especializarse dentro de ese sistema.
- Art. 111Si trabajas en la Procuraduría como servidor público de carrera (es decir, como empleado de planta que entró por concurso), tienes que cumplir con todos los requisitos que marca la ley para hacer tu trabajo. Además, debes presentarte a las evaluaciones que te pidan y aprobar los cursos de capacitación que la propia Procuraduría establezca en sus programas.
- Art. 112Este artículo dice cómo se decide si un servidor público puede quedarse en su trabajo o subir de puesto. Se toman en cuenta cosas como su tiempo trabajando, si ha hecho bien su labor, los cursos que ha tomado y los resultados de sus exámenes. También importa que no haya recibido un castigo por una falta grave en los últimos cinco años y que no haya cometido un delito a propósito. Además, se revisa su historial laboral, administrativo y de estudios.
- Art. 113Este artículo explica cómo pueden subir de puesto los trabajadores de una fiscalía o policía de investigación. Para ser promovido, por ejemplo, de Oficial Secretario a agente del Ministerio Público, o de policía raso a Jefe de Grupo, tienes que inscribirte y participar en un concurso. Primero, sacan una convocatoria pública con al menos 30 días de anticipación, donde avisan qué puestos están disponibles y qué necesitas para postularte. Luego, los que cumplan los requisitos entran a un concurso justo y transparente; los que pasen todas las pruebas y el curso académico se quedan con las plazas. El puesto se lo dan a los que tengan las calificaciones más altas, siempre y cuando haya presupuesto para pagarles.
- Art. 114Si eres Oficial Secretario y quieres participar en los concursos para subir de puesto en el Servicio Profesional de Carrera del Ministerio Público, necesitas tener al menos 2 años trabajando en ese cargo dentro de la misma institución, o 3 años en un trabajo parecido. Se considera trabajo parecido aquel que hayas hecho en instituciones federales o estatales de seguridad pública, o en las que se encargan de investigar delitos o impartir justicia. Si quieres pasar de ser Agente del Ministerio Público a Agente Supervisor, solo necesitas tener 2 años en tu puesto actual.
- Art. 115Si trabajas en la Policía de Investigación y quieres subir de puesto, necesitas cumplir con ciertos años de servicio. Para ser Jefe de Grupo, debes haber sido agente durante cuatro años. Para llegar a Comandante, necesitas cinco años en la corporación y, de ellos, dos años como Jefe de Grupo. Y para ser Comandante en Jefe, requieres seis años en total, con dos años como Comandante.
- Art. 116Este artículo dice cómo los peritos pueden subir de puesto. Para pasar de Perito Profesional o Técnico a Perito Supervisor, necesitas tener tres años trabajando en la institución, o un año y medio si ya trabajaste en un puesto similar en otro lado. Después, para subir de Perito Supervisor a Perito en Jefe, requieres cinco años en la institución, de los cuales tres deben ser como Supervisor, o un año y medio más si tienes experiencia equivalente. Todo depende del área o especialidad en la que seas experto.
- Art. 117Para poder participar en los concursos de ascenso (promoción), debes cumplir con estos requisitos: 1) Estar trabajando en el puesto que te dieron y poder probarlo con documentos oficiales de la oficina donde trabajas. 2) Mostrar los comprobantes de los cursos que hayas tomado y aprobado. 3) No estar suspendido, despedido o inhabilitado por una decisión legal que ya no se pueda impugnar (resolución firme). 4) Tener el tiempo de servicio (antigüedad) que pide el tipo de promoción al que quieras aplicar. 5) Cumplir con cualquier otro requisito que ponga la convocatoria de ese concurso.
- Art. 118Este artículo explica las razones por las que un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) puede ser separado de su empleo dentro del Servicio Profesional de Carrera. Básicamente, puede salir por su propia cuenta (renuncia, jubilación, retiro voluntario o muerte), por incapacidad permanente, por fallar en su trabajo o perder la confianza, por cometer una falta administrativa que resulte en su destitución, o por no cumplir con los requisitos legales para el puesto. También se menciona que los agentes de la Policía de Investigación pueden tener un seguro de retiro voluntario, cuyo monto depende de cuánto tiempo llevan trabajando y del dinero disponible en ese año.
- Art. 119Si una persona que ya trabajaba en la Procuraduría renunció y después quiere regresar, puede volver a entrar al Servicio Profesional de Carrera, pero solo si el Comité de Profesionalización lo autoriza. Para que eso pase, necesita cumplir dos condiciones: que su salida anterior haya sido por renuncia (no porque la corrieran) y que pase los exámenes que marca este reglamento. Eso de los exámenes se lo pueden perdonar si ya tiene un certificado que demuestre que está capacitado. En pocas palabras, si renunciaste en buenos términos y pasas las evaluaciones o ya tienes un papel que lo compruebe, puedes volver a tu puesto.
- Art. 120El Comité de Profesionalización es un grupo de personas que ayuda a vigilar y aplicar las reglas del Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema para contratar y ascender a los trabajadores de la Procuraduría. Este comité está formado por varios jefes importantes, como el Procurador (que lo preside) y otros directivos. La mayoría de ellos pueden mandar a un suplente en su lugar, pero ese suplente debe tener un puesto alto, como Director General o Fiscal. En las juntas, los miembros votan para tomar decisiones y, si hay empate, el voto del Procurador vale doble. También pueden invitar al encargado de la Contraloría Interna (el que vigila que todo se haga bien), aunque él no es miembro fijo.
- Art. 121Este artículo le da al Comité de Profesionalización de la Procuraduría varias tareas para asegurar que los fiscales y el personal clave de la institución sean elegidos y asciendan de manera justa y clara. Entre sus funciones, este comité debe crear las reglas para reclutar, capacitar y evaluar a los trabajadores, y también aprobar las invitaciones a concursos para entrar o subir de puesto. Además, elige a quiénes se les dan premios o becas por su buen trabajo, y puede proponer equipos especiales para analizar asuntos importantes. Todo esto lo hace para que el sistema de carrera de los ministerios públicos funcione mejor y sea transparente.
- Art. 122El Consejo Interno del Ministerio Público es como un grupo de jefes que ayudan a tomar decisiones importantes. Está formado por el Procurador (quien es el que manda en las reuniones), el Visitador, el Coordinador de Agentes, el jefe del Instituto de Formación y el Director de Asuntos Jurídicos. Además, el Procurador puede invitar a otros empleados de la dependencia o a expertos para que compartan su experiencia y consejos. Pero eso sí, ni los miembros del Consejo ni los invitados pueden mandar a alguien en su lugar a las juntas; todos deben ir personalmente.
- Art. 123El Procurador, que es el jefe del Ministerio Público, es quien debe crear las reglas para que funcione el Consejo Interno del Ministerio Público. Este Consejo es un grupo de personas que trabaja dentro de la misma institución. La idea es que el Consejo pueda hacer bien su trabajo, que está definido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. En pocas palabras, el Procurador pone las bases para que este equipo interno rinda y cumpla con lo que le toca.
- Art. 124El Consejo Interno del Ministerio Público tiene tres tareas principales. Primero, checar que se le avise al juez cuando haya contradicciones en las decisiones de diferentes juzgados. Segundo, revisar que se reporten a las autoridades indicadas los casos que lleguen al Ministerio Público pero que no sean delitos. Tercero, crear reglas y sistemas para que la información sobre delitos sea rápida y útil para el trabajo de la institución.
- Art. 125El Consejo para la Policía de Investigación es un grupo de personas que se encarga de proponer ideas y acciones para mejorar y fortalecer a la Policía de Investigación. Este grupo está formado por varias autoridades y representantes, como subprocuradores, el jefe de la policía, diputados, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos y expertos de universidades, entre otros. También pueden invitar a más personas si el coordinador del Consejo lo cree necesario para hacer su trabajo. Si algún miembro no puede asistir, puede mandar a otro representante con un puesto similar al de director general, excepto el coordinador, que no puede ser reemplazado.
- Art. 126El Consejo será dirigido por el jefe del Instituto de Formación Profesional, que es la escuela donde se capacita a los trabajadores. Ese jefe tiene que hacer el trabajo él mismo, no puede pasárselo a otra persona. Sus funciones son indelegables, o sea, que nadie más puede hacerlas en su lugar.
- Art. 127El artículo dice que este Consejo tiene el trabajo de desarrollar cuatro puntos importantes para la policía de investigación. Primero, debe crear un sistema de carrera que incluya desde reclutar nuevos policías, capacitarlos, evaluarlos siempre, hasta su jubilación o retiro. Segundo, tiene que hacer las reglas internas, los manuales de organización y los protocolos sobre cómo actuar durante investigaciones, al asegurar lugares, al detener personas y al usar la fuerza. Tercero, debe diseñar un nuevo modelo de administración que mejore el equipo (como armas y carros), las prestaciones de los policías (como salario y seguro), la estructura de mando y las evaluaciones de confianza. Cuarto, tiene que definir la filosofía de la policía (como su misión y valores) y crear programas para acercarse a la ciudadanía, supervisar a los agentes y rendir cuentas. Además, el Consejo puede hacer cualquier otra cosa que considere necesaria para cumplir con su objetivo.
- Art. 128Este artículo dice quiénes pueden hacer el trabajo del Procurador cuando él no esté. Primero, los Subprocuradores (que son como sus jefes ayudantes) lo reemplazan por orden de lista, pero solo por faltas temporales. Si ninguno de ellos puede, entonces el Oficial Mayor (otro jefe administrativo) puede ocupar su lugar, siempre que cumpla con los mismos requisitos que un Subprocurador. En los juicios de amparo (cuando alguien demanda al gobierno por violar sus derechos), lo suplen otros jefes de áreas legales, como el Director General Jurídico y los directores de Amparo.
- Art. 129Este artículo dice quién va a hacer el trabajo de un jefe cuando él o ella no pueda estar. Por ejemplo, si el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales falta, el Fiscal Especial de Investigación para el delito de secuestro toma su lugar. También aplica para otros puestos, como el Subprocurador de Procesos, que será cubierto por el Fiscal de Mandamientos Judiciales. En los juicios de amparo, donde varios de estos jefes pueden ser demandados, ciertos directores y subdirectores los reemplazarán en un orden específico. En pocas palabras, la ley ya tiene preparado quién te va a atender si el jefe principal no está disponible.
- Art. 130Cuando un jefe de la Policía de Investigación o de otras áreas importantes de la fiscalía se ausenta por un rato (como vacaciones o permiso), quien lo va a reemplazar será la persona que le sigue en el puesto, siempre y cuando así lo decidan con el visto bueno del jefe directo de ese lugar.
- Art. 131Cuando un agente del Ministerio Público (el que investiga delitos o representa a la ley en los juzgados) no pueda trabajar por algunos días, otra persona lo va a reemplazar temporalmente. Si es un agente investigador, lo suple el secretario de la oficina. Si trabaja en un juzgado o sala del tribunal y falta hasta 3 días, el Fiscal de Procesos elige a quién lo va a cubrir. Si la falta es por más de 3 días, entonces el jefe directo de ese agente es quien decide quién lo reemplaza. Para los demás empleados de la fiscalía, la sustitución la elige el Procurador o el Subprocurador a cargo.
- Art. 132Artículo 132: El Centro de Evaluación y Control de Confianza es como un departamento especial que se encarga de organizar y hacer exámenes para los que quieren entrar a trabajar en la Procuraduría (la fiscalía o ministerio público). También aplica esas mismas pruebas a los que ya trabajan ahí para que puedan seguir en su puesto, subir de rango o conseguir una certificación. Todo esto lo hace siguiendo las reglas oficiales que ya existen para ese tipo de evaluaciones.
- Art. 133El Centro puede tener las oficinas y el personal que necesite para hacer su trabajo, pero solo si hay dinero en el presupuesto para pagarlos. Además, si le falta algo, puede pedir ayuda a otras áreas de la Procuraduría.
- Art. 134El Centro tiene un Director General, que es la persona encargada de dirigirlo. Este Director depende directamente del Procurador de Justicia de la Ciudad de México, o sea, trabaja bajo sus órdenes. El Procurador puede nombrar al Director o quitarlo del puesto cuando quiera, sin necesidad de dar razones.
- Art. 135El Centro va a tener un Consejo Directivo, que es como un grupo de personas que toman las decisiones importantes. Este grupo estará formado por el Director General, que será el presidente, y por los jefes de cada área del Centro. Todos los jefes de área van a ser vocales, eso significa que pueden dar su opinión y también votar para decidir.
- Art. 136El Consejo Directivo tiene varias funciones importantes. Puede decidir las reglas generales y las prioridades de trabajo del Centro, siempre siguiendo la ley. También puede revisar y aprobar los resultados de las evaluaciones que se hacen al personal, y si alguien no puede asistir a una evaluación por una razón válida, el Consejo decide si se puede reprogramar. Si un empleado no está de acuerdo con su evaluación y pide que la revisen, el Consejo resuelve ese asunto. Además, aclara dudas sobre cómo aplicar este reglamento y aprueba los manuales de organización y procedimientos del Centro, aunque después deben ser autorizados por otras áreas de la Procuraduría.
- Art. 137El Director General es quien dirige y representa al Centro (la institución encargada de evaluar a los aspirantes y al personal de la Procuraduría). Entre sus principales obligaciones están: proporcionar información de los expedientes a jueces o autoridades cuando lo pidan, informar al Procurador sobre los resultados de las evaluaciones, y proponer políticas y reglas al Consejo Directivo para que el Centro funcione bien. También tiene que hacer los presupuestos, administrar los recursos (dinero, personal y materiales), nombrar o despedir empleados del Centro, y firmar convenios con otros estados para compartir experiencias y capacitación. Además, puede dar o cancelar certificados al personal, por ejemplo, si alguien no cumple con los requisitos para seguir en el puesto, si no renueva su certificado, o si se descubre que entregó documentos falsos.