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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
133

Artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro puede tener las oficinas y el personal que necesite para hacer su trabajo, pero solo si hay dinero en el presupuesto para pagarlos. Además, si le falta algo, puede pedir ayuda a otras áreas de la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 133.- El Centro contará con las Unidades Administrativas y el personal técnico y administrativo que requiera para el desarrollo de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y podrá auxiliarse para ello, de las distintas Unidades Administrativas de la Procuraduría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.