- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 133
Artículo 133 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro puede tener las oficinas y el personal que necesite para hacer su trabajo, pero solo si hay dinero en el presupuesto para pagarlos. Además, si le falta algo, puede pedir ayuda a otras áreas de la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 133.- El Centro contará con las Unidades Administrativas y el personal técnico y administrativo que requiera para el desarrollo de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y podrá auxiliarse para ello, de las distintas Unidades Administrativas de la Procuraduría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.