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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que la persona encargada de la Coordinación General de Servicios Periciales (el área que hace estudios y análisis para ayudar en las investigaciones) tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, debe diseñar las reglas para que los dictámenes (informes de expertos) se hagan correctamente, supervisar el trabajo de los peritos (los especialistas que analizan pruebas) y atender las solicitudes del Ministerio Público (los fiscales). También tiene que llevar un registro de los datos de los servidores públicos, como parte de las medidas de seguridad que marca la ley. Además, debe coordinarse con otras áreas para responder a juicios de amparo y solicitudes de información pública, y hacer lo que el Procurador (el jefe de la Fiscalía) le pida según la ley.

Texto oficial

Artículo 39.- Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Coordinador General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Diseñar y establecer los criterios y lineamientos que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales; II. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Procuraduría; III. Evaluar y controlar la intervención de los peritos volantes en las diversas especialidades; IV. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público y canalizarlas; V. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las peticiones de servicios periciales formuladas por los agentes del Ministerio Público, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes; VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico-administrativas vigentes en la materia; VII. Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística; VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, así como con instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones; IX. Llevar a cabo el registro de voz y datos personales de los servidores públicos de esta Procuraduría, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; X. Supervisar la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados; XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que le confieran el Procurador y otras disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 21) ↗

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