- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 40 dice que la oficina encargada de ayudar al Ministerio Público (los fiscales o abogados que investigan delitos) va a tener un equipo organizado de la siguiente forma: un coordinador que la dirige, fiscalías que revisan los casos, direcciones que deciden cómo proceder penalmente, una dirección que se encarga de notificar y atender quejas, otra que controla la información de la dependencia, y agencias o unidades especializadas en revisar. En palabras simples, se está explicando cómo se va a dividir el trabajo dentro de esa área para que todo funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 40.- La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Coordinador; II. Fiscalías de Revisión; III. Direcciones de Dictaminación del Procedimiento Penal; IV. Dirección de Notificación e Inconformidades; V. Dirección de Control de Información Ministerial, y VI. Agencias de Revisión y Unidades de Revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.