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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 104 dice que el Servicio Profesional de Carrera Policial (la forma en que los policías pueden subir de puesto según su preparación y experiencia) tiene cuatro niveles. Primero está el Agente de la Policía de Investigación, que es el policía que investiga delitos. Luego sigue el Jefe de Grupo, que coordina a un equipo de agentes. Después viene el Comandante, que supervisa varias áreas. Y por último el Comandante en Jefe, que es el puesto más alto.

Texto oficial

Artículo 104.- El Servicio Profesional de Carrera Policial comprende los cargos siguientes: I. Agente de la Policía de Investigación; II. Jefe de Grupo; III. Comandante, y IV. Comandante en Jefe.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 66) ↗

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