- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 104 dice que el Servicio Profesional de Carrera Policial (la forma en que los policías pueden subir de puesto según su preparación y experiencia) tiene cuatro niveles. Primero está el Agente de la Policía de Investigación, que es el policía que investiga delitos. Luego sigue el Jefe de Grupo, que coordina a un equipo de agentes. Después viene el Comandante, que supervisa varias áreas. Y por último el Comandante en Jefe, que es el puesto más alto.
Texto oficial
Artículo 104.- El Servicio Profesional de Carrera Policial comprende los cargos siguientes: I. Agente de la Policía de Investigación; II. Jefe de Grupo; III. Comandante, y IV. Comandante en Jefe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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