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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
105

Artículo 105 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los agentes de la Policía de Investigación tienen la obligación de hacer las investigaciones que les ordene el Ministerio Público (el fiscal) o su jefe directo. También deben cumplir las órdenes de un juez o cualquier tarea especial que les encarguen. Por otra parte, hay niveles de mando: un Jefe de Grupo debe vigilar el trabajo de al menos 9 agentes; un Comandante supervisa a por lo menos 2 Jefes de Grupo; y el Comandante en Jefe se encarga de revisar el trabajo de al menos 2 Comandantes. Esto asegura que haya una cadena de mando clara y control en las investigaciones.

Texto oficial

Artículo 105.- Los agentes de la Policía de Investigación, serán responsables de las investigaciones que le asigne el agente del Ministerio Público rector de la investigación o su superior jerárquico; asimismo, de cumplir los mandamientos que emita la autoridad jurisdiccional o de las comisiones específicas que se le encomienden. El Jefe de Grupo supervisará directamente a, por lo menos, nueve Agentes de la Policía de Investigación. El Comandante supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Jefes de Grupo. El Comandante en Jefe supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Comandantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 66) ↗

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