- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 106
Artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 106 dice que el Servicio Profesional de Carrera Pericial (un sistema que garantiza que los peritos sean expertos calificados) tiene tres tipos de puestos: perito profesional o técnico (el que hace los análisis o dictámenes), perito supervisor (el que revisa y dirige el trabajo de los peritos), y perito en jefe (el que está al mando de todo el equipo). En palabras simples, es como una escalerita laboral para los especialistas que ayudan en los juicios con sus conocimientos, desde el que empieza hasta el jefe final.
Texto oficial
Artículo 106.- El Servicio Profesional de Carrera Pericial comprende los cargos siguientes: I. Perito Profesional o Técnico; II. Perito Supervisor, y III. Perito en Jefe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.