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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los diferentes tipos de peritos, que son los expertos que ayudan en una investigación de un delito. El perito normal es responsable de revisar a una persona o un objeto usando su conocimiento técnico o científico para hacer un dictamen, que es un informe oficial. Luego hay un perito supervisor, que se encarga de checar que los peritos normales hagan bien su trabajo y de dar su opinión técnica sobre los informes. Por último, está el perito en jefe, quien supervisa a los supervisores, coordina a todos los peritos y pide lo que se necesite para que puedan hacer su labor. Cada uno tiene tareas distintas para que la investigación salga bien.

Texto oficial

Artículo 107.- Todo perito será responsable del examen de la persona u objeto relacionado con la investigación del hecho delictivo, para cuyo dictamen se requiere de conocimientos técnicos o REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES científicos especiales, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables. El Perito Profesional o Técnico serán responsables de practicar los exámenes técnicos o científicos de las personas u objetos relacionados con la investigación del delito; de rendir los dictámenes que le solicite el representante social o la autoridad jurisdiccional competente o de las comisiones que específicamente se le encomienden e informar las necesidades materiales para el desarrollo de sus funciones. El Perito Supervisor será responsable de la supervisión directa de los peritos profesional o técnico; de emitir las opiniones técnicas respecto de los dictámenes e informes cuando le sean requeridas e informar al Perito en Jefe las necesidades materiales para el desarrollo de las funciones de éstos. El Perito en Jefe será responsable de la supervisión directa de los peritos supervisores, de coordinar las intervenciones periciales y de requerir los insumos necesarios para que los peritos realicen sus funciones, así como de emitir los dictámenes periciales cuando le sean requeridos. CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 66) ↗

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