- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Jefatura General de la Policía de Investigación va a tener estas áreas para hacer su trabajo: una oficina de inteligencia, otra para investigar delitos en las fiscalías centrales, otra para lo mismo pero en las fiscalías desconcentradas (las que están fuera de la ciudad principal), una dirección que se encarga de la administración, el Centro de Arraigo (donde detienen a alguien por un tiempo mientras se investiga) y el Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI, que es como un equipo de élite para operaciones especiales).
Texto oficial
Artículo 28.- La Jefatura General de la Policía de Investigación, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Dirección General de Inteligencia; II. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales; III. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas; IV. Dirección Ejecutiva de Administración; V. El Centro de Arraigo, y VI. El Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI).
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.