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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice las tareas que solo el Procurador General de Justicia de la CDMX puede hacer, y no puede pasarlas a nadie más. Por ejemplo, él decide cómo participa la Procuraduría en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y puede firmar acuerdos con otros países o grupos internacionales para mejorar la justicia. También puede ser el secretario del Consejo de Seguridad Pública de la CDMX cuando el Jefe de Gobierno lo necesite. Además, tiene que dar su visto bueno para que los fiscales especializados dejen de perseguir un bien (extinción de dominio) o para ampliar los tiempos de investigación, y elige a los fiscales que van a juicio. Por último, debe implementar acciones para proteger los derechos humanos de los trabajadores de la Procuraduría.

Texto oficial

Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes: REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia; III. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables; IV. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio; V. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio; VI. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez; VII. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes; VIII. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y IX. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias. CAPÍTULO II DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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