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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina llamada Subprocuraduría Jurídica y de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos va a vigilar a otras tres direcciones: la que se encarga de lo jurídico y de implementar el nuevo sistema de justicia penal, la de planeación y coordinación, y la de derechos humanos. La persona que esté a cargo de esta subprocuraduría debe cumplir con los requisitos de la ley y además tener por lo menos un año de experiencia en derechos humanos, ya sea trabajando en gobierno o en organizaciones de la sociedad civil, y también en derecho administrativo. Entre sus tareas están: dar opiniones legales cuando el Procurador u otras áreas de la institución se lo pidan, revisar que todas las leyes, reglamentos y acuerdos se publiquen correctamente en los periódicos oficiales, y asegurarse de que las estrategias legales de la institución protejan bien sus intereses. También debe supervisar que se cumplan las sentencias en los juicios donde participe la Procuraduría, que los contratos estén bien firmados, y atender las quejas y recomendaciones de las comisiones de derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 70.- La Subprocuraduría Jurídica y de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, tendrá bajo su supervisión a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; la Dirección General de Planeación y Coordinación y la Dirección General de Derechos Humanos. El Subprocurador, además de los requisitos que establece la Ley, deberá acreditar experiencia mínima de un año en materia de derechos humanos, ya sea en los sectores del gobierno o de la sociedad civil organizada, así como en el campo del derecho administrativo; y ejercerá por sí, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones específicas siguientes: I. Atender las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por el Procurador o los titulares de las diversas unidades administrativas de la Institución, emitiendo al respecto las opiniones e informes sustentados en estudios previos; II. Supervisar el registro y compilación de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales que se expidan e instruir, en su caso, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación; III. Armonizar la normatividad aplicable en los diferentes ámbitos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; IV. Presentar al Procurador, para su autorización, las políticas y normas jurídicas para homogeneizar la normatividad técnico penal aplicable a la procuración de justicia del Distrito Federal; V. Supervisar que las estrategias que defina la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, así como en los Juicios de Amparo, en los que interviene la Procuraduría, resulten ser los idóneos para garantizar la correcta defensa de los intereses de la Institución; VI. Vigilar que se cumplan las sentencias en aquellos juicios en los que la Procuraduría sea parte; VII. Supervisar que los contratos en que intervenga la Procuraduría sean sancionados; VIII. Vigilar que se atiendan las quejas, propuestas de conciliación, recomendaciones y visitas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables; IX. Diseñar y someter a consideración del Procurador, medidas administrativas y jurídicas, tendentes a prevenir la violación de los derechos humanos de las personas que incurran en actos delictivos; X. Impulsar el desarrollo y operación de mecanismos de coordinación con las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Pública para la instrumentación de convenios y seguimiento de acuerdos; XI. Representar a la Institución ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones legales aplicables; XII. Coordinar los procesos de planeación estratégica de la Dependencia; XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIV. Las demás que le confieran las leyes aplicables y el Procurador. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 43) ↗

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