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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiscal de Mandamientos Judiciales (o la persona encargada de vigilar órdenes de la ley) tiene estas tareas: 1. Llevar un control de todas las órdenes que den los jueces o el Ministerio Público, como órdenes de arresto, cateos (revisar una casa o negocio) o arraigos (que alguien no pueda salir de un lugar mientras se investiga). 2. Hacer estudios para que las reglas penales se apliquen de manera parecida en todos los casos y proponer cambios a sus jefes. 3. Coordinarse con otras áreas de la dependencia para responder cuando alguien pide un amparo (un recurso para proteger derechos) contra el Fiscal, y presentar los recursos legales necesarios. 4. Crear un programa para cumplir las órdenes de arresto que aún no se han realizado, revisando en cada juzgado si ya caducaron o se cancelaron. 5. Atender solicitudes de información del público, en coordinación con otras direcciones, siguiendo las reglas de transparencia.

Texto oficial

Artículo 69.- El Fiscal de Mandamientos Judiciales ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Llevar el registro, control y seguimiento de las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, cateo y arraigo que giren los órganos jurisdiccionales así como las de detención y presentación que dicte el Ministerio Público; II. Elaborar estudios para armonizar y unificar criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de consignaciones y control de procesos penales, y someterlos a la aprobación de sus superiores jerárquicos; III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; IV. Desarrollar un programa permanente para la ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión pendientes de cumplir, de acuerdo con los términos de prescripción, cancelación o cualquier otra causa, mediante un proceso de revisión en cada juzgado, y V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES CAPÍTULO XIV DE LA SUBPROCURADURÍA JURÍDICA, DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 42) ↗

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