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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice qué puede hacer el Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares (el abogado del gobierno que trabaja en casos de familia). Entre sus tareas principales están: vigilar que se investiguen bien las denuncias por violencia familiar, representar al gobierno en los juicios de familia (como divorcios, herencias o custodia de hijos) y promover acuerdos entre las partes antes de llegar a un juicio. También debe planear acciones contra la violencia intrafamiliar, apoyar a centros para niños y dar servicios legales y psicológicos a quienes sufren violencia. Además, coordina con otras áreas para responder solicitudes de información pública.

Texto oficial

Artículo 68.- El Fiscal de Procesos en Juzgados Familiares, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Supervisar la integración de las averiguaciones previas que se inicien por denuncias presentadas por hechos que pudieran ser constitutivos del delito de violencia familiar; II. Intervenir en su carácter de representante social ante los juzgados y salas del ramo familiar para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Intervenir en los juicios relativos a la familia, el estado civil de las personas, sucesiones y todos aquellos del orden familiar en que por disposición legal sea parte o deba darse vista al Ministerio Público, interponiendo los recursos legales que procedan; IV. Intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados y salas del ramo familiar y desahogar las vistas que se le den, formulando y presentando los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; V. Promover, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden familiar y en aquellos en que participen personas con discapacidad, como instancia previa al órgano jurisdiccional; VI. Solicitar las prácticas de las diligencias necesarias para el debido ejercicio de sus atribuciones; VII. Planificar, programar, coordinar, vigilar y evaluar en el ámbito de su competencia las acciones de la unidad dedicada a la atención de violencia intrafamiliar; VIII. Turnar a las unidades de investigación de la Procuraduría, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa por la comisión de hechos delictivos; IX. Apoyar las actividades del Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas en el ámbito de su competencia; X. Establecer y aplicar criterios para brindar el servicio de apoyo legal, psicológico y social a las personas involucradas en actos de violencia intrafamiliar; XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 41) ↗

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