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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 dice qué puede hacer el Fiscal especializado en el tema de quitar propiedades a delincuentes (Extinción de Dominio). Este fiscal, solo o con su equipo, puede recibir documentos de investigaciones para decidir si es válido quitar un bien. También revisa que los bienes estén relacionados con delitos específicos y prepara el caso para pedirle a un juez que los quite. Además, puede solicitar medidas temporales (como congelar cuentas), presentar pruebas y participar en todo el juicio hasta que haya sentencia. Por último, se coordina con otras áreas para atender solicitudes de información o defensas legales.

Texto oficial

Artículo 67.- El Fiscal Especializado en Extinción de Dominio, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Recibir las constancias ministeriales o judiciales que le sean remitidas, para determinar la procedencia de la acción de Extinción de Dominio; II. Analizar las constancias recibidas a fin de verificar si los hechos materia de la investigación o proceso, corresponden a los delitos objeto de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; III. Corroborar que los bienes señalados en las constancias respectivas, sean susceptibles de Extinción de Dominio, de conformidad con la Ley y la normatividad de la materia; IV. Preparar la acción de Extinción de Dominio, practicando las diligencias necesarias para ello, auxiliándose de la Unidad de Inteligencia Financiera, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Registro Civil y demás Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; V. Solicitar las medidas cautelares procedentes; VI. Ejercer la acción de Extinción de Dominio y aportar las pruebas conducentes; VII. Intervenir en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia; VIII. Interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones judiciales que causen agravio a la Institución; IX. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; X. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XI. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 41) ↗

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