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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 habla de las tareas que tiene el Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, que es un abogado del gobierno encargado de vigilar ciertos asuntos legales. Entre sus funciones, él o su equipo deben revisar que las investigaciones por denuncias en juicios civiles estén bien hechas, y también pueden intervenir en los juzgados para proteger los intereses de las personas y de la sociedad. Además, pueden pedir que se hagan diligencias necesarias, iniciar casos penales si es necesario, y promover acuerdos entre las partes antes de llegar a un juicio. También tienen que coordinarse con otras áreas del gobierno para responder a solicitudes de información o para manejar ciertos recursos legales. En resumen, es un cargo que supervisa y participa en procesos civiles para asegurarse de que todo se haga conforme a la ley.

Texto oficial

Artículo 66.- El Fiscal de Procesos en Juzgados Civiles, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, en los acuerdos que para tal efecto emita el Procurador o en otras disposiciones jurídicas aplicables, las atribuciones siguientes: I. Supervisar la integración de las averiguaciones previas que se inicien por denuncias presentadas con motivo de juicios civiles; II. Intervenir en su carácter de representante social ante los juzgados y salas del ramo civil para la protección de los intereses individuales y sociales en general, en los términos que establezcan las leyes; III. Expedir los lineamientos para la actuación del Ministerio Público en materia de justicia de paz civil; IV. Concurrir e intervenir en las diligencias y audiencias que se practiquen en los juzgados y salas del ramo civil y desahogar las vistas que se les den, así como formular y presentar los pedimentos procedentes dentro de los términos legales; V. Iniciar los incidentes penales ante los juzgados y salas del ramo civil, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; VI. Turnar a las unidades administrativas de la Procuraduría que correspondan en materia de investigación, los informes y documentos que se requieran, cuando se estime que deba iniciarse averiguación previa; VII. Promover, cuando proceda, la conciliación en los asuntos del orden civil, como instancia previa al órgano jurisdiccional; VIII. Solicitar la práctica de las diligencias necesarias para el debido cumplimiento de sus atribuciones; IX. Verificar que el personal ministerial correspondiente, realice la supervisión del registro de los actos que se llevan a cabo en los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES promovidos contra actos del Fiscal, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 40) ↗

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