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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Inteligencia es la encargada de coordinar todo lo relacionado con la información y las estrategias de la Policía de Investigación. Entre sus tareas principales están: organizar y analizar datos sobre delitos, capacitar a los agentes, y proponer reglas para su trabajo. También debe crear y mantener una base de datos con información sobre cómo operan los criminales y las zonas más peligrosas. Además, se encarga de controlar el uso de armas y equipos, y de comunicarse con otras instituciones de seguridad y justicia para trabajar en equipo. Por último, supervisa los reportes de avances y resultados, y puede recibir otras órdenes directas del Procurador.

Texto oficial

Artículo 30.- La Dirección General de Inteligencia, tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo; II. Participar en la elaboración de proyectos de lineamientos y normas generales que regulen la actuación de los agentes de la Policía de Investigación; III. Promover la capacitación y profesionalización de la Policía de Investigación; IV. Organizar, analizar e interpretar la información obtenida por medios propios o externos; V. Establecer canales de comunicación con otras instituciones de procuración de justicia y seguridad pública en el ámbito federal, estatal y municipal; VI. Proponer procedimientos específicos que permitan mejorar el manejo de la información que se genera por la actividad investigadora; VII. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes de avance estratégico y de metas operativas alcanzadas de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura General de la Policía de Investigación; VIII. Recabar, evaluar, analizar la información que se genere en la investigación de los delitos, desintegración de grupos delictivos, atención a zonas críticas detectadas en el Distrito Federal, así como de los resultados de los operativos conjuntos; IX. Participar en el diseño de planes, programas y estrategias, para organizar y coordinar los operativos especiales; X. Coordinar la administración y alimentación de un banco de datos que permita generar inteligencia policial para detectar modus operandi, grupos de delincuentes organizados y zonas de mayor incidencia delictiva; XI. Proporcionar asesoría en materia de planeación y estrategias de operativos policiales para el combate de la delincuencia, a las instituciones de seguridad pública que lo soliciten; XII. Implementar mecanismos y sistemas de registro, control y supervisión para la distribución y uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base y portátiles y demás instrumentos que se utilicen en las diferentes actividades de la Policía de Investigación; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XIII. Controlar el área técnica encargada de la seguridad a las instalaciones de la procuraduría y personas que acuden a ella, a través de vigilancias y control de accesos e intervención en situaciones de emergencia; XIV. Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades laborales de la Policía de Investigación y mantener actualizado el estado de fuerza, y XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 17) ↗

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