- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las áreas principales de la policía de investigación tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, deben seguir las instrucciones del Ministerio Público (el fiscal) para buscar pruebas, atrapar a sospechosos y localizar testigos. También tienen que asegurarse de que se cumplan las órdenes de un juez, como detener a alguien o revisar una casa. Además, deben ayudar rápido a las víctimas de algún delito, siempre respetando sus derechos humanos. Por último, tienen que organizar la información sobre cómo operan los delincuentes y trabajar en equipo con otras autoridades para investigar mejor los delitos.
Texto oficial
Artículo 31.- Las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas, tendrán las atribuciones siguientes: I. Establecer sistemas y mecanismos de operación que sirvan para la investigación y búsqueda de los elementos probatorios que ordene el Ministerio Público; II. Supervisar el cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización, presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como de localización y presentación de los testigos de los hechos; III. Vigilar la ejecución de las órdenes de comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales, que le hayan sido asignadas para su debido cumplimiento; IV. Instrumentar y supervisar la aplicación de la normatividad para la ejecución de las acciones policiales que en los operativos y programas en forma conjunta se realizan con otras corporaciones; V. Proporcionar oportunamente el auxilio a la ciudadanía que sea víctima de algún delito, conduciéndose dentro de un marco de legalidad, con apego irrestricto a los derechos humanos. En caso de que el auxilio consista en la solicitud de detención, ésta sólo podrá realizarse ajustándose a los supuestos del artículo 16 constitucional; VI. Fomentar entre los agentes de la Policía de Investigación una cultura de respeto y rectitud, dentro y fuera de las instalaciones; VII. Definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas del Distrito Federal; VIII. Implementar métodos de evaluación de los agentes de la Policía de Investigación para valorar el grado de eficiencia y eficacia requerido; IX. Establecer planes que permitan la investigación eficaz del delito; X. Informar a la Jefatura General de la Policía de Investigación, las acciones de enlace y comunicación que lleve a cabo entre sí; XI. Establecer vínculos de coordinación con la autoridad ministerial y pericial, para lograr la investigación integral del delito; XII. Elaborar y someter a la aprobación del Jefe General de la Policía de Investigación, planes y programas de operación contra la delincuencia; XIII. Desarrollar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas; XIV. Ordenar y vigilar el registro de los mensajes enviados y recibidos por radio, disponiendo la atención inmediata de las denuncias ciudadanas que por ese medio se transmitan; XV. Participar con el Ministerio Público en la planeación y desarrollo de estrategias en las investigaciones; XVI. Dictar las medidas necesarias para que los elementos de la Policía de Investigación guarden discreción respecto de las órdenes que reciban y la información que manejen en el desempeño de sus funciones; XVII. Conducir los planes operativos que deban aplicarse en las fechas que se tenga prevista la realización de eventos multitudinarios, en términos de la normatividad aplicable; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XVIII. Coordinar el apoyo con elementos de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales o Desconcentradas de Investigación, según sea el caso, en el traslado de los detenidos a los diferentes centros de reclusión que ordene la autoridad competente; XIX. Vigilar que los elementos de la Policía de Investigación participen en los programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional; XX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; XXI. Supervisar y analizar la planeación, programas y estrategias, así como los resultados en las investigaciones realizadas por los agentes de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales de Investigación; XXII. Mantener comunicación directa con las distintas áreas de la Procuraduría y en especial con las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, para proporcionar o solicitar apoyo en relación con las investigaciones de su competencia, y XXIII. Las demás que les asigne de manera directa el Procurador o el Jefe General de la Policía de Investigación. Las atribuciones señaladas en las fracciones XXI y XXII, del presente artículo, son competencia exclusiva de la Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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