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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Arraigo es un lugar especial donde la autoridad judicial manda a una persona mientras dura una investigación, cuando hay sospechas de que podría huir o poner en riesgo el caso. Ahí esa persona está vigilada y cuidada por el tiempo que el juez haya autorizado. El centro tiene un director, un equipo legal y personal especializado como policías y peritos (expertos en ciertas materias) para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 32.- El Centro de Arraigo es el lugar destinado para la permanencia, custodia y vigilancia de las personas contra quienes la autoridad judicial haya decretado la medida cautelar de arraigo, y para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Director Ejecutivo; II. Unidad de Apoyo Jurídico, y III. Personal pericial y policial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 19) ↗

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