- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Arraigo tiene un jefe llamado Director Ejecutivo, a quien elige el Procurador y depende directamente de la Jefatura General de la Policía de Investigación. Sus labores principales son proponer cómo organizar el Centro, asegurar que se respeten los derechos humanos de las personas detenidas, y garantizar que reciban atención médica si la necesitan. También debe coordinarse con los ministerios públicos y otras áreas para que el arraigo se cumpla, y autorizar que los detenidos salgan en emergencias o por orden del Ministerio Público. Además, tiene que permitir la entrada a defensores de derechos humanos, capacitar al personal, y si no le avisan que se amplió el arraigo, debe soltar a la persona inmediatamente.
Texto oficial
Artículo 33.- Al frente del Centro de Arraigo habrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Procurador, quien estará adscrito directamente a la Jefatura General de la Policía de Investigación y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Proponer los criterios de organización del Centro de Arraigo; II. Emitir los lineamientos de operación del Centro de Arraigo, con respeto irrestricto a los derechos humanos; III. Garantizar durante el ingreso y permanencia de las personas arraigadas, que reciba, en su caso, la atención médica adecuada; IV. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación con las autoridades Ministeriales solicitantes del arraigo, así como las áreas de la Oficialía Mayor de la Procuraduría, para la ejecución del arraigo; V. Recibir para su custodia y vigilancia a las personas sujetas a la medida cautelar del arraigo, previa entrega del mandamiento judicial que lo autorice, certificado médico y oficio de solicitud del Ministerio Público responsable, en el que deberá constar día de inicio y vencimiento del arraigo; VI. Autorizar el traslado inmediato de los arraigados en casos de emergencia, a un Centro Hospitalario, con aviso al Ministerio Público investigador; VII. Autorizar el egreso de los arraigados a petición del Ministerio Público investigador responsable de la indagatoria con la que se encuentra relacionada la persona arraigada; VIII. Permitir el ingreso del personal de los organismos defensores de derechos humanos; IX. Promover la capacitación del personal adscrito al Centro de Arraigo; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES X. Solicitar al Ministerio Público informe sobre la ampliación o terminación de la medida cautelar de la persona sujeta al arraigo, en caso de no recibir comunicación, deberá ponerlo inmediatamente en libertad; XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Director Ejecutivo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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