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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 habla de un equipo llamado Unidad de Apoyo Jurídico, que se encarga de varias tareas en un Centro de Arraigo. Entre sus funciones están: dejar entrar al abogado defensor y a las visitas que autorice el Ministerio Público, organizar las diligencias que se hagan ahí, y registrar en el sistema cuándo entra y sale una persona que está en arraigo. También debe armar un expediente administrativo de esa persona, y responder a los pedidos de información que le lleguen, siguiendo las reglas de transparencia. Todo esto lo hacen coordinándose con otras áreas, como la Dirección General de Política y Estadística Criminal.

Texto oficial

Artículo 34.- La Unidad de Apoyo Jurídico estará integrada por el personal que le sea adscrito, y tendrá las atribuciones siguientes: I. Permitir el ingreso del abogado defensor y de las visitas autorizadas por el Ministerio Público encargado de la investigación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Centro de Arraigo; II. Establecer mecanismos para el desahogo de diligencias de carácter ministerial dentro del Centro de Arraigo; III. Registrar en el sistema, el ingreso y egreso de las personas sujetas al arraigo; IV. Conformar el expediente administrativo de la persona arraigada, y V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. CAPÍTULO III DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 20) ↗

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