- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo está organizada la Visitaduría Ministerial, que es la oficina encargada de supervisar el trabajo de los fiscales y policías. Para hacer su labor, cuenta con varias áreas: un jefe llamado Visitador Ministerial, fiscalías y agencias de supervisión, unidades de supervisión, personal (como ministeriales, peritos y policías), y una jefatura de enlace administrativo. Además, todos los fiscales, agentes del Ministerio Público y secretarios que trabajen ahí son considerados "visitadores", es decir, tienen la autoridad para revisar y vigilar que todo se haga correctamente. En pocas palabras, es la estructura de un equipo que se encarga de revisar que los procesos legales se cumplan bien.
Texto oficial
Artículo 35.- La Visitaduría Ministerial, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente: I. Visitador Ministerial; II. Fiscalías de Supervisión; III. Agencias de Supervisión; IV. Unidades de Supervisión; V. Personal ministerial, pericial y policial, y VI. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo. Los Fiscales de Supervisión, los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios adscritos a la Visitaduría Ministerial, serán considerados Visitadores para todos los efectos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.