- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Visitador Ministerial es la persona encargada de supervisar que todas las áreas y oficinas de la Procuraduría trabajen conforme a la ley. Puede hacerlo directamente o a través de su equipo, realizando visitas, estudios y usando medios electrónicos para verificar que se cumplan las reglas. También recibe quejas del público por demoras, abusos o faltas de los servidores públicos, y si es necesario abre un expediente para investigar. Si descubre posibles delitos o faltas graves, avisa a las autoridades correspondientes, como la Contraloría Interna o la Fiscalía. Además, puede dar recomendaciones para corregir errores y coordina la respuesta en juicios de amparo relacionados con su área.
Texto oficial
Artículo 36.- Al frente de la Visitaduría Ministerial habrá un Visitador Ministerial, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Definir lineamientos de supervisión y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría; II. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios, monitoreo y demás medios electrónicos; III. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de los servidores públicos de la Procuraduría, y en su caso, abrir el expediente correspondiente; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES IV. Atender los comentarios, opiniones y sugerencias del público en general; V. Elaborar Actas Circunstanciadas, cuando así corresponda, para hacer constar hechos, circunstancias o probables conductas irregulares de los servidores públicos supervisados; VI. Reunir la información o los datos de prueba que se requieran, para sustentar los informes, acuerdos o actas correspondientes; VII. Dar vista a la Contraloría Interna; al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; o a la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, según corresponda, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos de la Procuraduría; VIII. Emitir recomendaciones genéricas o específicas, a los servidores públicos de la Procuraduría, para subsanar deficiencias detectadas o para la práctica de diligencias que perfeccionen su actuación; IX. Hacer del conocimiento de otras instancias de control o vigilancia, aquellos hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, que no sean competencia de la Visitaduría Ministerial, pero que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Visitaduría Ministerial, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; XI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que les sean solicitados por el Procurador; XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y XIII. Las demás que señale la Ley Orgánica y las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.