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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los empleados de la Procuraduría estén haciendo su trabajo de revisar o inspeccionar algo, deben darle a los Visitadores toda la ayuda que ocupen para que puedan hacer bien su chamba. Esa ayuda incluye, por ejemplo, dejarles entrar a las oficinas, ver los documentos y archivos, y sacar copias simples o certificadas de cualquier papel oficial que necesiten.

Texto oficial

Artículo 37.- Durante el desarrollo de las funciones de supervisión, inspección y vigilancia, los servidores públicos de la Procuraduría, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional necesario para la supervisión comprenderá, entre otros, el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial. CAPÍTULO IV DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 21) ↗

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