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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de esta área se encarga de trabajar con otras dependencias de gobierno para cumplir los acuerdos de seguridad pública. También coordina las acciones que se deriven de los acuerdos entre la Procuraduría de la Ciudad de México y las de otros estados. Además, representa a la institución ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública y elabora los informes que se le piden. Otra de sus funciones es atender solicitudes de información pública, siempre siguiendo la ley de transparencia, y proponer un plan de trabajo para alinear todos los proyectos de la dependencia.

Texto oficial

Artículo 72.- Al frente de la Dirección General de Planeación y Coordinación, habrá un Director General quien ejercerá por sí, o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes: I. Promover la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la administración pública, en sus diferentes órdenes de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el objeto de dar seguimiento a los acuerdos y convenios que en la materia se determinen; REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES II. Coordinar la ejecución de acciones institucionales derivadas de los acuerdos suscritos por la Dependencia con la Procuraduría General de la República y las homólogas de los Estados en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; III. Representar, en su caso, a la Institución ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública conforme a las disposiciones legales aplicables; IV. Coordinar la elaboración de los informes que periódicamente se rinden al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; VI. Proponer y coordinar los procesos de planeación estratégica a través de un Plan Institucional conforme a la misión y visión de la dependencia que permita alinear los programas y proyectos, y VII. Las demás que le confieran las leyes aplicables y el Procurador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 45) ↗

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