- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 136
Artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Directivo tiene varias funciones importantes. Puede decidir las reglas generales y las prioridades de trabajo del Centro, siempre siguiendo la ley. También puede revisar y aprobar los resultados de las evaluaciones que se hacen al personal, y si alguien no puede asistir a una evaluación por una razón válida, el Consejo decide si se puede reprogramar. Si un empleado no está de acuerdo con su evaluación y pide que la revisen, el Consejo resuelve ese asunto. Además, aclara dudas sobre cómo aplicar este reglamento y aprueba los manuales de organización y procedimientos del Centro, aunque después deben ser autorizados por otras áreas de la Procuraduría.
Texto oficial
Artículo 136.- El Consejo Directivo tendrá las atribuciones siguientes I. Aprobar las políticas, lineamientos y criterios generales de actuación del Centro y definir las prioridades a las que deberá sujetarse, en ambos casos, conforme a la legislación y normatividad de la materia; II. Analizar y, en su caso, aprobar los dictámenes de cada una de las Unidades Administrativas, respecto de las evaluaciones del personal sustantivo; III. Resolver sobre la reprogramación de las evaluaciones en los casos en que el personal sustantivo, acredite la imposibilidad de asistir a dichas evaluaciones; IV. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración que formule el personal sustantivo respecto de los resultados de sus evaluaciones; V. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, para efectos de la evaluación y de control de confianza; VI. Aprobar los manuales administrativos del Centro, que rijan su organización y los procedimientos, así como sus modificaciones y someterlos a la autorización de las áreas competentes de la Procuraduría, y VII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.