Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-general-justicia-distrito-federal/93
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo tiene varias tareas importantes en relación con el Instituto de Formación Profesional. Entre ellas, puede revisar cómo van los planes de estudio y los programas académicos. También puede sugerir cambios o mejoras a esos planes cuando le pidan su opinión. Además, ayuda a crear conexiones de colaboración entre escuelas y profesionales. Por último, puede hacer otras funciones que digan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 93.- El Consejo Consultivo además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las atribuciones siguientes: I. Conocer del seguimiento que se da a los planes y programas académicos del Instituto de Formación Profesional; II. Sugerir la modificación o actualización de los planes y programas académicos que son sometidos a su opinión; III. Coadyuvar en el establecimiento de vínculos de colaboración académica y profesional, y IV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.