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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Presidente del Consejo Consultivo no está disponible, puede ser reemplazado por alguien que él mismo elija, siempre y cuando esa persona tenga al menos el puesto de Subprocurador. Para los vocales (los otros miembros del consejo), también se puede nombrar a un suplente, pero ese suplente debe ser de un nivel de trabajo justo debajo del vocal. En las votaciones del consejo, las decisiones se toman con más de la mitad de los votos a favor. Si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide, conocido como "voto de calidad".

Texto oficial

Artículo 92.- En caso de ausencia el Presidente podrá ser suplido por la persona que designe, quien deberá tener como mínimo el cargo de Subprocurador. En el caso de los vocales se podrá designar un suplente, del nivel jerárquico inmediato inferior. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo Consultivo tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 63) ↗

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