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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Profesionalización Académico es un grupo de personas que se encarga de decidir sobre los cursos, reglas y pasos para entrar, capacitarse, ascender y evaluar a los trabajadores de la Procuraduría. También resuelve temas de estudio y de disciplina para que el Instituto funcione bien. Este comité lo preside el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, y lo forman los jefes de las áreas de academia, profesionalización, reclutamiento, posgrado, servicios escolares y coordinación. Si el Coordinador General falta, puede ser reemplazado por el Director Ejecutivo Académico o por otro director de profesionalización.

Texto oficial

Artículo 94.- El Comité de Profesionalización Académico será el órgano colegiado encargado de aprobar los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría, así como conocer, proponer y resolver las cuestiones académicas y disciplinarias que permita la buena marcha del Instituto. Dicho Comité estará integrado por el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, quien fungirá como presidente, y por los titulares de las áreas siguientes: I Dirección Ejecutiva Académica; quien fungirá como Secretario Técnico; II Dirección Ejecutiva de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación; III Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal Sustantivo; IV Dirección Académica y Posgrado; V Dirección de Administración y Servicios Escolares; VI Dirección de Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación, y VII Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo. En caso de ausencia del Coordinador General, éste podrá ser suplido por el Director Ejecutivo Académico o, en su caso, por el Director Ejecutivo de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 64) ↗

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