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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público decide no perseguir un delito (no ejercer la acción penal), esa decisión se puede echar para atrás y reabrir la investigación solo en estos casos: si la persona afectada (la víctima) lo pide y entrega pruebas suficientes para justificarlo; si un juez lo ordena; si una comisión de derechos humanos lo recomienda para llegar a un arreglo; o si el propio Ministerio Público lo solicita con el visto bueno de sus jefes y el fiscal, cuando descubra que el caso está relacionado con otros delitos. Para pedir la reapertura, tienes que ir con el titular de la fiscalía donde se tomó la decisión, y ellos pasarán el asunto a sus superiores para que, si lo ven viable, el procurador dé la orden final.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando se hubiese determinado el no ejercicio de la acción penal, podrá autorizarse la reapertura de la indagatoria, en los casos siguientes: I. Por solicitud del denunciante, querellante, víctima u ofendido por el delito, quien deberá presentar las pruebas o datos suficientes que justifiquen su petición; II. Por resolución judicial; III. Por recomendación o propuesta de conciliación, emitida por los organismos públicos de derechos humanos, y IV. Por solicitud del Ministerio Público, en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del fiscal respectivo, cuando derivado de una investigación se advierta que se trata de hechos conexos. La petición de reapertura, se promoverá ante el titular de la Fiscalía en la que se propuso el no ejercicio de la acción penal, quien recabará el expediente respectivo y lo remitirá al titular de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas que corresponda, para que éste, de considerarlo procedente, lo remita al Procurador para que ordene su reapertura en términos de la fracción XXII del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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