- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que cuando las autoridades decidan no investigar un delito (a esto se le llama "reserva"), deben seguir los mismos tiempos y reglas que cuando deciden no iniciar un juicio penal. Si no estás de acuerdo con esa decisión de reserva, puedes quejarte presentando un recurso llamado "inconformidad". Ese recurso se tramita exactamente igual que cuando alguien se inconforma porque no se ejerció la acción penal, según las reglas de esta ley. En pocas palabras, todo el proceso para reservar un caso y para impugnar esa reserva es idéntico al del "no ejercicio de la acción penal".
Texto oficial
Artículo 17.- La revisión y determinación respectivas sobre las propuestas de reserva, se harán en los términos y plazos previstos para los casos del no ejercicio de la acción penal. La determinación de reserva, será impugnada mediante el recurso de inconformidad, el cual seguirá las mismas reglas de tramitación que son aplicables para el no ejercicio de la acción penal, establecidas en este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.