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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el fiscal) puede poner en pausa una investigación, pero solo en ciertos casos. Si el delito no es grave o tiene una pena que no es de cárcel, el fiscal a cargo le pide permiso a su jefe directo, quien debe responder en 5 días hábiles y avisarle a la víctima. Si el delito es grave, el fiscal necesita que su jefe apruebe la pausa, y luego debe mandarlo a una oficina especial para que decida y notifique a la víctima. En ambos casos, siempre le tienen que informar a la persona afectada. La "reserva" significa que guardan el caso sin avanzar por un tiempo.

Texto oficial

Artículo 16.- El Ministerio Público determinará la reserva de la averiguación previa, en los casos señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme las reglas siguientes: I. Cuando la averiguación que motive la propuesta de reserva, verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o no privativa de libertad, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, quien contará con REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES cinco días hábiles para emitir su determinación, la que se notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, y II. Cuando se trate de delitos graves, el agente del Ministerio Público del conocimiento, formulará la propuesta de reserva, sometiéndola a la aprobación del superior jerárquico. Una vez aprobada la propuesta, se remitirá a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador para su determinación, la que notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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