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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una investigación que se ha mantenido en secreto (reserva), el Ministerio Público, con el visto bueno de su jefe y la autorización del Fiscal, puede sacar esa información de los archivos para seguir trabajando en el caso y hacerlo legalmente válido. En cuanto lo haga, debe avisar de inmediato al Subprocurador si se trata de un delito no grave, o a la Coordinación de Agentes Auxiliares del Procurador si es un delito grave.

Texto oficial

Artículo 19.- En los supuestos de averiguaciones previas con determinación de reserva, el Ministerio Público en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del Fiscal, llevará a cabo la extracción de la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento legal, lo que se notificará de inmediato al Subprocurador respectivo, en tratándose de delitos no graves; y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, tratándose de delitos graves.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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