Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-organica-procuraduria-general-justicia-distrito-federal/126
Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo será dirigido por el jefe del Instituto de Formación Profesional, que es la escuela donde se capacita a los trabajadores. Ese jefe tiene que hacer el trabajo él mismo, no puede pasárselo a otra persona. Sus funciones son indelegables, o sea, que nadie más puede hacerlas en su lugar.

Texto oficial

Artículo 126.- El Consejo será coordinado por el titular del Instituto de Formación Profesional y sus funciones serán indelegables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.