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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un jefe de la Policía de Investigación o de otras áreas importantes de la fiscalía se ausenta por un rato (como vacaciones o permiso), quien lo va a reemplazar será la persona que le sigue en el puesto, siempre y cuando así lo decidan con el visto bueno del jefe directo de ese lugar.

Texto oficial

Artículo 130.- Durante las ausencias temporales de los titulares de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la Visitaduría Ministerial, de la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional, de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, de las Fiscalías para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Centrales de Investigación, Desconcentradas de Investigación, de Procesos, de Supervisión, de Revisión y de Mandamientos Judiciales, y de las Direcciones Generales, serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen con el acuerdo del superior inmediato. CAPÍTULO IV DE LA SUPLENCIA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 73) ↗

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