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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
129

Artículo 129 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quién va a hacer el trabajo de un jefe cuando él o ella no pueda estar. Por ejemplo, si el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales falta, el Fiscal Especial de Investigación para el delito de secuestro toma su lugar. También aplica para otros puestos, como el Subprocurador de Procesos, que será cubierto por el Fiscal de Mandamientos Judiciales. En los juicios de amparo, donde varios de estos jefes pueden ser demandados, ciertos directores y subdirectores los reemplazarán en un orden específico. En pocas palabras, la ley ya tiene preparado quién te va a atender si el jefe principal no está disponible.

Texto oficial

Artículo 129.- El Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales será suplido por el Fiscal Especial de Investigación para la Atención del delito de secuestro. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES El Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas será suplido por el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas. El Subprocurador de Procesos será suplido por el Fiscal de Mandamientos Judiciales. El Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos será suplido por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal. El Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad será suplido por el Director General de Atención a Víctimas de Delito. El Oficial Mayor será suplido por el Director General de Recursos Humanos. En los juicios de Amparo, en los que los Subprocuradores y el Oficial Mayor sean señalados como autoridades responsables, serán suplidos en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones. CAPÍTULO III DE LA SUPLENCIA DEL VISITADOR MINISTERIAL, COORDINADORES, JEFE GENERAL, FISCALES Y DIRECTORES GENERALES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 72) ↗

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