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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
128

Artículo 128 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden hacer el trabajo del Procurador cuando él no esté. Primero, los Subprocuradores (que son como sus jefes ayudantes) lo reemplazan por orden de lista, pero solo por faltas temporales. Si ninguno de ellos puede, entonces el Oficial Mayor (otro jefe administrativo) puede ocupar su lugar, siempre que cumpla con los mismos requisitos que un Subprocurador. En los juicios de amparo (cuando alguien demanda al gobierno por violar sus derechos), lo suplen otros jefes de áreas legales, como el Director General Jurídico y los directores de Amparo.

Texto oficial

Artículo 128.- Son servidores públicos suplentes del Procurador, en los términos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su orden, los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría. En ausencia de los anteriores, el Oficial Mayor podrá suplir al Procurador siempre y cuando reúna los requisitos que para ser Subprocurador señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En los juicios de Amparo, en los que el Procurador sea señalado como autoridad responsable, será suplido en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones. CAPÍTULO II DE LA SUPLENCIA DE LOS SUBPROCURADORES Y DEL OFICIAL MAYOR

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 72) ↗

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