- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 131
Artículo 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un agente del Ministerio Público (el que investiga delitos o representa a la ley en los juzgados) no pueda trabajar por algunos días, otra persona lo va a reemplazar temporalmente. Si es un agente investigador, lo suple el secretario de la oficina. Si trabaja en un juzgado o sala del tribunal y falta hasta 3 días, el Fiscal de Procesos elige a quién lo va a cubrir. Si la falta es por más de 3 días, entonces el jefe directo de ese agente es quien decide quién lo reemplaza. Para los demás empleados de la fiscalía, la sustitución la elige el Procurador o el Subprocurador a cargo.
Texto oficial
Artículo 131.- El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente: I. Los agentes del Ministerio Público investigadores por el Oficial Secretario; II. Los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán suplidos por el servidor público que designe el Fiscal de Procesos correspondiente, si la ausencia temporal no excede de tres días; III. En el caso de que la ausencia a que se refiere la fracción anterior sea mayor, la designación del suplente la hará el superior jerárquico respectivo, y IV. El personal restante, por quien designe el Procurador o el Subprocurador del área correspondiente. TÍTULO NOVENO CAPÍTULO ÚNICO DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA
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