- Ley
- Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
- Artículo
- 54
Artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 54 explica cómo se organizan las Fiscalías Centrales de Investigación, que son las áreas encargadas de investigar delitos. Estas fiscalías forman parte del Ministerio Público (la autoridad que persigue los delitos) y tienen varias partes: un Fiscal de Investigación (el jefe), agencias para cuando ya hay un detenido y para cuando todavía no, un equipo de peritos (expertos que analizan pruebas), una unidad de policía investigadora, y las áreas de oficina necesarias para que todo funcione. En pocas palabras, describe el equipo y las secciones que trabajan juntos para investigar delitos.
Texto oficial
Artículo 54.- Las Fiscalías Centrales de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos, y estarán conformadas de la manera siguiente: I. Fiscal de Investigación; II. Agencias de Investigación con detenido; III. Agencias y Unidades de Investigación sin detenido; IV. Unidad de Servicios Periciales; V. Unidad de Policía de Investigación, y VI. Áreas Administrativas necesarias para su funcionamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.