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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Subprocurador (o la persona que lo ayude) tiene varias tareas importantes. Puede revisar casos donde se haya decidido no acusar a alguien y cambiar esa decisión si es necesario. También puede tomar casos importantes que estén en otras fiscalías para que los atiendan directamente. Debe organizar mejor el trabajo de los fiscales para que no se atrasen, y asegurarse de que todos sigan las reglas y respeten los derechos humanos. Además, puede dar instrucciones a los fiscales para que apoyen las visitas de supervisión y atiendan solicitudes de información pública.

Texto oficial

Artículo 53.- El Subprocurador por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, tendrá las atribuciones siguientes: I. Resolver, en el ámbito de su competencia, sobre los casos en que se plantee inconformidad respecto de la determinación del no ejercicio de la acción penal; II. Atraer, cuando lo estime necesario, de conformidad con la normatividad aplicable, para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías Centrales de Investigación; III. Estructurar y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le estén adscritas no incurran en rezago; IV. Definir e instrumentar las políticas y los mecanismos que orienten el adecuado desarrollo de las funciones de investigación de los delitos que sean competencia de las fiscalías adscritas a la Subprocuraduría; V. Establecer mecanismos permanentes de vinculación con la Subprocuraduría de Procesos, para aportar y desahogar pruebas ulteriores en el proceso; VI. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las fiscalías, agencias y unidades de investigación que le sean adscritas para que los servidores públicos de dichas unidades administrativas se conduzcan de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia, y respeto irrestricto a los derechos humanos; VII. Instruir a los Fiscales y al personal ministerial adscrito, para que, durante el desarrollo de las visitas de supervisión, vigilancia y evaluación técnico jurídica, proporcionen a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones. El apoyo institucional consistirá, entre otros, en el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial; VIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; IX. Coordinar a la Fiscalía Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, a las agencias y unidades que intervengan ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, a efecto de que aporten las pruebas tendentes a comprobar la responsabilidad de los adolescentes por la comisión de las conductas tipificadas como delitos, y exigir la reparación del daño; X. Coordinar a las instancias señaladas en la fracción anterior, para que con motivo del ejercicio de la acción de remisión, soliciten, en su caso, la orden de detención o comparecencia; XI. Girar las instrucciones para que el Fiscal Central de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes, ante los Juzgados de Justicia para Adolescentes, supervise debidamente que el personal REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES ministerial concurra a las diligencias, audiencias y vistas que se practiquen en el juzgado de su adscripción, y XII. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 31) ↗

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