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Ley
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales es la oficina encargada de supervisar y dirigir varias fiscalías, que son como equipos especializados de investigadores. Entre estas están la Fuerza Antisecuestro (FAS), que se enfoca en secuestros; también hay fiscalías para homicidios, delitos sexuales, casos de niños y adolescentes, robo de vehículos, delitos financieros, y asuntos especiales o electorales. Además, hay una Fiscalía Central de Investigación general y el Procurador puede agregar más fiscalías si lo necesita. En resumen, este artículo define qué áreas investigan los delitos más graves bajo la vigilancia de esa Subprocuraduría.

Texto oficial

Artículo 52.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías que a continuación se mencionan: I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS); II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio; III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales; IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte; VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros; VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales; VIII. Fiscalía Central de Investigación, y IX. Las demás que determine el Procurador.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (pág. 31) ↗

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